Segundo Tribunal Ambiental deja sin efecto resolución que sanciona a faena Bersa Kennedy por ruidos molestos
En enero de 2021 la SMA constató un nivel de presión sonora de 72dB(A) en horario diurno, lo que representa una excedencia de 7dB(A).
Por: Claudia Saravia
Publicado: Lunes 28 de febrero de 2022 a las 14:17 hrs.
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La polémica originada a raíz de una denuncia por ruidos molestos en contra de la faena de construcción Bersa Kennedy, en la comuna de Las Condes, lleva poco más de tres años en curso, y por estos días finalmente pareciera dar sus últimos pasos. Y es que este lunes el Segundo Tribunal Ambiental acogió el recurso de reclamación presentado por la firma afectada en contra de la resolución que la sanciona por la emisión de ruidos molestos, y la dejó sin efecto.
A mediados de diciembre de 2018, el denunciante Daniel López Aldunate acudió a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y presentó una denuncia en contra de la compañía a causa de perjuicios producto de las actividades desarrolladas por la "Faena de Construcción Vista Los Andes, Lote C", las cuales, según señaló, sobrepasaban la normativa vigente.
Luego, en enero de 2019 la entidad fiscalizadora inició una inspección en el lugar, constatando un nivel de presión sonora de 72dB(A) en horario diurno, lo que representa una excedencia de 7dB(A). Y ya en abril del año siguiente formuló un cargo en contra de la firma, para en enero de 2021 sancionarla con una multa de 23 UTA.
Sin embargo, Bersa Kennedy no se quedó de brazos cruzados, y a inicios de 2021 acudió ante el Segundo Tribunal Ambiental para interponer un recurso de reclamación en contra de dicha resolución.
Así, el fallo del Tribunal de esta jornada ordenó al ente persecutor a dictar una nueva resolución que "considere adecuadamente la intencionalidad del infractor, así como los restantes elementos que resulten pertinentes, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia", según señaló la entidad judicial a través de un comunicado.
La sentencia fue dictada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Sfeir y Cristián López y entre las principales conclusiones destaca el hecho de que la resolución "adolece de falta de motivación". Esto, pues "ffrente a la existencia de una RCA asociada al proyecto que contenía obligaciones para hacerse cargo de impacto de ruido, entre las que se encontraban aquellas relacionadas al monitoreo de la norma de emisión de ruido, el Superintendente del Medio Ambiente omitió de manera ilegal tal circunstancia para efectos de la determinación de la sanción, lo que devino en que la multa aplicada no es proporcional", según se indicó.
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