TDLC rechaza demanda de Enjoy en contra de Dreams por competencia desleal
Después de más de cinco años, el organismo de libre competencia resolvió que “las acciones que dieron lugar a los procesos administrativos y judiciales que Enjoy ha acusado como desleales, no carecían objetivamente de mérito".
Por: Blanca Dulanto
Publicado: Viernes 17 de enero de 2025 a las 11:30 hrs.
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Luego de más de cinco años, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió rechazar la demanda que interpuso Enjoy en contra de Sun Dreams y sus sociedades filiales constituidas para las licitaciones de Pucón y Puerto Varas.
El conflicto se remonta a agosto de 2019, cuando Enjoy -representada por Diego Hernández y Sebastián Dufeu del estudio FerradaNehme- reclamó ante el TDLC que Dreams habría tenido prácticas de competencia desleal al presentar diversas acciones que le habrían impedido o entorpecido la construcción y entrada en operación de sus proyectos de casinos en Pucón y Puerto Varas, que se había adjudicado en 2017.
"El retardo se debe a que Sun Dreams, competidora de Enjoy, ha desarrollado un cúmulo organizado, reiterado y sistemático de acciones judiciales, administrativas y de facto, dirigidas a arrebatar a la compañía los permisos que legítimamente se adjudicó y, alternativamente, a incrementar la incertidumbre jurídica y de negocios que la afecta y sus costos, hasta hacer inviable su operación", indicó Enjoy en el documento ingresado al TDLC en 2019.
Enjoy solicita al TDLC autorización para vender casino de Rinconada
Sun Dreams (representada por Julio Pellegrini y Fernando Zúñiga, de Pellegrini & Rencoret) junto a sus filiales en Pucón y Puerto Varas (asesoradas por Matías Mori, socio de MOMAG), se defendieron negando que existiera una multiplicidad de acciones y que los proyectos habrían fracasado por otras razones.
Así, el TDLC sostuvo que “no se configuran los ilícitos alegados por Enjoy en su Demanda” y justificó que “según se ha analizado, las acciones que dieron lugar a los procesos administrativos y judiciales que Enjoy ha acusado como desleales, no carecían objetivamente de mérito".
Finalmente, la sentencia del organismo de libre competencia recalcó que “no se aportó prueba que permitiera establecer una relación causal directa entre las acciones de Sun Dreams y la imposibilidad de desarrollar los proyectos de las Demandantes. Ante todo, ninguno de los recursos judiciales impedía el desarrollo de los proyectos, toda vez que no suponían la suspensión de los efectos de la adjudicación. Adicionalmente, no se acreditó que los permisos administrativos requeridos por Enjoy se hubieran retrasado a causa de la intervención de Sun Dreams”.
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