Retail

Convenio Judicial al que se acogió La Polar tras crisis de 2011 pone en duda pago de indemnización a AFP

Debate estará en si los demandantes debieron o no verificar condicionalmente su crédito en el proceso que buscó evitar la quiebra hace una década.

Por: Camila Bohle S. | Publicado: Martes 7 de septiembre de 2021 a las 20:30 hrs.
  • T+
  • T-
Foto: Archivo
Foto: Archivo

Compartir

A cinco días de que se conociera la decisión de la cuarta sala de la Corte Suprema, que falló en contra de La Polar, nueve exejecutivos de la multitienda y la auditora PwC, para que paguen una indemnización por más de US$ 20 millones a AFP Capital por el efecto derivado de las repactaciones unilaterales de créditos ocurridas hace más de 10 años, se comenzó a abrir un debate en torno al efecto que tendría el Convenio Judicial Preventivo para evitar la quiebra al que se acogió la multitienda en 2011.

En julio de ese año, la empresa informó la decisión de iniciar el proceso legal de presentación de un Convenio Judicial Preventivo -antigua Ley de Quiebras, que hoy se entiende por procedimiento concursal de reorganización-, para renegociar con sus acreedores los pasivos.

Imagen foto_00000002
Nelson contador abogado de quiebras.

Unos meses después, los acreedores dieron luz verde a la propuesta con el voto conforme del 99% de los presentes en la junta, con lo cual se alejó el fantasma de la quiebra para el retailer.

En sus resultados financieros del segundo trimestre de este año, la firma sostiene que para los efectos de la implementación de los acuerdos aprobados en el Convenio Judicial Preventivo, se estableció, entre otras cosas, que "todos los créditos quedaron fijados para su pago, al día 31 de diciembre del año 2011, según el saldo de capital e intereses devengados hasta esa fecha".

Es este convenio el que puede abrir una diferencia, respecto de si la empresa tiene o no que pagar la indemnización a AFP Capital, algo que tendrá que verse en la fase del cumplimiento de la sentencia que comenzará prontamente. El problema es que la administradora, al solo ser accionista en ese entonces y no acreedor, no participó en el Convenio Judicial Preventivo.

Abogados de la plaza señalan que si no se verificó condicionalmente el crédito, esto podría evitar el pago de la indemnización, aunque no es del todo seguro.

Consultado Nelson Contador, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y quien estuvo a cargo del Convenio Judicial Preventivo de La Polar, sobre si la sentencia lograda por AFP Provida y Capital, puede afectar a la compañía dentro del marco del convenio, el abogado dice que "es perfectamente posible sostener que los hechos que originaron los perjuicios reclamados por los demandantes, ocurrieron antes de la aprobación del Convenio Judicial Preventivo y, la sentencia de hoy, únicamente tendría un efecto declarativo de estos perjuicios. De aceptarse esta tesis, los demandantes debieran ser considerados como acreedores del Convenio, como cualquier otro".

Señala que en todo proceso concursal, cuando existen juicios en contra de la empresa deudora, en este caso La Polar, lo que corresponde hacer es verificar condicionalmente el crédito y, la condición será precisamente que se obtenga un fallo favorable para el potencial acreedor que demanda.

"De esta forma, el síndico o liquidador está obligado a practicar las reservas de fondos para disponer el pago en su oportunidad a este potencial acreedor. En el caso que nos ocupa, no tengo recuerdos que los demandantes verificaron condicionalmente su crédito", puntualiza.

Otro abogado consultado, que prefirió guardar reserva, concordó con esta tesis.

Juan Ignacio Correa, socio de Correa Squella, uno de los representantes de AFP Capital en este caso, aseveró que "AFP Capital no participó en el proceso de reorganización financiera judicial de La Polar porque no era titular de bonos emitidos por la empresa".

Contador agregó que según el artículo 198 de la antigua Ley de quiebras, los acreedores que no hubieren comparecido a verificar oportunamente sus créditos, "sólo podrán exigir que se cumpla el convenio a su favor, mientras no hubieren prescrito las acciones que del convenio resulten".

De esta manera, según conocedores, la multitienda podría desarrollar esta idea en la fase del cumplimiento de la sentencia, de modo de abstraerse de la millonaria indemnización.

El siguiente paso de este caso es que la causa baje al tribunal de primera instancia para decretar cumplimiento de la sentencia. En eso, deberían pasar unos 45 días.

Las claves para entender el fallo que remeció a la empresa

Estalla escándalo financiero

  • En junio de 2011 estalló el escándalo financiero y empresarial que tuvo entre sus principales víctimas a los clientes repactados unilateralmente y los fondos de pensiones que invertían en la compañía.
  • La Polar acuerda Convenio Judicial Preventivo
  • En julio de 2011 se informó la decisión del nuevo directorio de iniciar el proceso de un Convenio Judicial Preventivo, con el objeto de renegociar con sus acreedores los pasivos de la empresa. El 7 de noviembre de ese año, los acreedores aprobaran el convenio, con el voto conforme del 99% de los acreedores presentes en la junta, que en su conjunto, representaban el 98,5% del total del pasivo de la empresa.
  • AFP Capital toma cartas en el caso
  • En enero de 2014 AFP Capital presentó ante el 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Empresas La Polar, PwC y exejecutivos de la firma involucrados en las operaciones denunciadas. Tras la derrota en esta instancia y en la Corte de Apelaciones, el caso llega a la Suprema.
  • Suprema falla a favor de las AFP
  • Este viernes la Corte Suprema falló en contra de la firma, sus exejecutivos y PwC, dictamen que obligará a indemnizar a Provida y a Capital.

Lo más leído