Disputa legal por definición de comercio esencial llega a la Corte Suprema
Comercial Meicys, líder en el rubro de la ropa usada, insiste que la clausura de su centro de distribución en Renca, comuna en cuarentena, es ilegal y arbitraria.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 8 de julio de 2020 a las 11:37 hrs.
La cadena tiene tiendas en Santiago y regiones.
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La empresa Comercial Meicys (uno de los principales actores del país en el rubro de la ropa usada y que maneja la cadena Orange Blue) llegó hasta la Corte Suprema para intentar revertir la decisión de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo Santiago Norte, que clausuró la bodega y centro de distribución de la empresa, ubicada en Renca, comuna en cuarentena. Para la compañía, la medida es ilegal y arbitraria.
Antes, la empresa presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el objetivo de que se revocara la medida. No obstante, el tribunal de alzada declaró inadmisible la solicitud.
Tras esto, la compañía presentó un escrito de reposición para que se revoque la resolución recurrida y, para el caso que se vuelva a declarar inadmisible, la firma elevó un recurso de apelación ante el máximo tribunal del país para solicitar que se le permita reabrir su centro de distribución.
"Actualmente, la empresa se encuentra operando entre un 25%-30% de capacidad y dotación, constituyendo la bodega de Renca un elemento fundamental para lograr mantener dicha mínima operatividad, para obtener financiamiento bancario y para conseguir otros objetivos de similar entidad", dijo el abogado de la firma, Daniel Oksenberg, en el recurso de reposición presentado ayer martes.
Añadió que la Dirección del Trabajo (DT) tiene limitadas sus facultades fiscalizadoras a ilegalidades "claras, precisas y determinadas", lo que, a su juicio, no ocurrió en este caso. "Las medidas de cuarentena del Ministerio de Salud y la definición de empresas esenciales del Ministerio de Hacienda, no constituyen legislación laboral. Existe vinculación por la Ley de Protección del Empleo, pero tal como ella dispone, la Dirección del Trabajo solo fiscaliza las infracciones a la legislación laboral contenida en dicha norma, entre las que no se cuenta la vigencia de las medidas de confinamiento ni la definición de empresas esenciales, así como tampoco, otras legislaciones sectoriales, como la relativa al AFC", sostuvo el abogado de la empresa.
Agregó que, como mínimo, la situación normativa no es nada clara, precisa ni determinada, por ende, dijo, escapa a las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo, debiendo ser conocida en sede jurisdiccional.
"Como agravante de la infracción a la garantía jurisdiccional, la sanción impuesta no es susceptible de ser revocada por el particular (lo dispone expresamente el acta) siendo además, de naturaleza indeterminada, por cuanto nadie puede saber cuánto tardarán las medidas de confinamiento en ser revocadas", afirmó.
La firma destacó que tiene más de 30 años en el mercado, y que vende ropa de abrigo, vestuario clínico y de trabajo, usado, en categoría primera calidad, además de artículos para el hogar, tales como utensilios de limpieza, paños, elementos de seguridad como mascarillas, entre otros.
También apuntó a que las grandes empresas de retail continúan funcionando sin problemas, vendiendo también artículos del rubro textil, de vestimenta y artículos para el hogar.
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