Ley de Etiquetado: Carozzi pierde la batalla tras acusar vulneración al derecho de propiedad
La empresa ligada a la familia Bofill, una de las más grandes productoras de alimentos del país, se enfrentó con el fisco por el uso de elementos figurativos en envases de productos dirigidos a menores.
Por: José Troncoso Ostornol
Publicado: Martes 31 de julio de 2018 a las 11:19 hrs.
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La justicia rechazó en primera instancia la demanda que presentó Carozzi en contra del Fisco chileno, en la que buscaba anular una resolución de la Seremi de Salud, que consideró ilegal la venta de chocolates con forma de conejo bajo la marca Costa en abril de 2017, activo mes para el negocio de los chocolates y golosinas por Pascua de Resurrección.
La empresa ligada a la familia Bofill, una de las más grandes productoras de alimentos del país, basó su estrategia en que la autoridad no puede acusar de publicidad ilegal los elementos figurativos de los envases cuando están registrados ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en este caso los chocolates con forma de conejo Fortunato, lo que fue rechazado por la justicia.
"... el quid del asunto precisamente refiere al conflicto que se genera entre dos derechos debidamente garantizados por nuestra Constitución, pues además del derecho de propiedad fervientemente defendido por el reclamante se encuentra el derecho a la protección de la salud, olvidando el mandato constitucional a su respecto. En este sentido, resulta un hecho público y notorio que la dictación de la ley en estudio se debió a una política pública de Estado que ha de primar en el caso concreto", dice la sentencia firmada por la titular del 15º Juzgado Civil de Santiago, Carolina Taeko Montecinos.
La jueza citó un oficio emitido por el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial -presentado por el Consejo de Defensa del Estado, a cargo de la defensa de la Seremi- , en el cual se señala que la circunstancia de que un signo sea registrado como una marca comercial no confiere ni garantiza que pueda ser efectivamente utilizada en los productos y/o servicios para los que se registró.
"Por el contrario, el producto o servicio para ser comercializado en un determinado territorio deberá observar las normas de orden público que le sean aplicables. Esto es especialmente claro cuando se está ante los denominados 'productos regulados', como lo son los medicamentos, armamentos, bebidas alcohólicas, fertilizantes y alimentos, entre otros, que para su comercialización requieren previamente de un permiso conferido por la autoridad competente y que están sujetos a fiscalización especial en su importación, producción, almacenamiento, distribución y comercialización", dice el oficio citado por la jueza.
Carozzi también cuestionó que la infracción haya sido aplicada a Cencosud, propietaria del hipermercado Jumbo de la Av. José Pedro Alessandri, Ñuñoa, en donde los fiscalizadores de la Seremi realizaron la visita inspectiva que resultó con la sanción.
"Este argumento será desechado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley en estudio, toda vez que dicha norma obliga a todos los intervinientes del mercado alimenticio y no sólo a los fabricantes", dice el fallo de primera instancia.
De esta manera, la justicia marca un nuevo precedente en materia de etiquetado de alimentos. En mayo pasado, la jueza titular del 2º Juzgado Civil de Santiago, Inelie Durán, ya había desechado una demanda similar presentada por Evercrisp Chile, filial de la gigante Pepsico, que pidió anular una resolución que le prohibió usar en los envases de sus productos Cheetos y Gatolate las figuras decorativas.
El principal fabricante de alimentos de EEUU había acusado una vulneración al derecho de propiedad y una interpretación ilegal de la normativa, asegurando que la marca utilizada en el empaque cumple una función básica: distinguir dicho producto de sus competidores en el mercado "y ese uso no es publicitario". La acción fue rechazada y la empresa no apeló.
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