El
Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia (TDLC) no acogió la demanda interpuesta por
la empresa Helicópteros del Pacífico Ltda. en contra de la Corporación Nacional
Forestal (Conaf) y el Ministerio de Agricultura, por supuestas conductas
contrarias a la libre competencia en el mercado de servicios aéreos de
extinción de incendios forestales, pues no se comprobó que tuviesen por objeto
alcanzar una posición de dominio en dicho mercado.
Conaf
participa con medios propios en el mercado mencionado y fue acusado de
prácticas predatorias y de competencia desleal. También se le imputó haber
usado información privilegiada de empresas que participaron en una licitación
llamada por Conaf para proveer servicios que finalmente terminó por prestar
directamente.
La sentencia del TDLC
consignó que, si bien resulta entendible que los organismos públicos en
ocasiones actúen con extremo celo en el cumplimiento de sus funciones, ello no
puede justificar la infracción de las restricciones constitucionales y legales
establecidas respecto de su participación en actividades económicas.
Así, dicho tribunal resolvió prevenir expresamente a Conaf que, en tanto no se
dicte una ley de quórum calificado que la autorice a prestar el servicio aéreo
de extinción de incendios forestales a terceros como actividad empresarial, no
podrá prestar dichos servicios en forma remunerada respecto de predios que sean
distintos de aquellos que administra, y que, en los procesos de licitación que
realice, se limite a solicitar la información relevante que sea indispensable
debiendo ser especialmente estricta en el cumplimiento de esta exigencia en
aquellos casos en que ella misma pueda, eventualmente, prestar los servicios
que licita.
En
cuanto al Ministerio de Agricultura, también se rechazó la demanda en su contra por cuanto no se acreditó su participación en
las conductas reseñadas.