TDLC: persecución penal en casos de colusión hace ineficaz la delación compensada
Dificulta la prueba de colusión, ya que hace improbable la cooperación de quienes luego podrían verse implicados en juicios penales, dijo.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 14 de mayo de 2013 a las 05:00 hrs.
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La novena cuenta pública realizó ayer el Tribunal de la Libre Competencia, a cargo de su presidente, Tomás Menchaca, quien dedicó una parte importante de su discurso a recalcar los logros del sistema de libre competencia en Chile, porque “ante cualquier problema que se plantea, se dice que ‘hay que cambiar la ley`. Puede que justo sea al revés: que se haya logrado detectar situaciones que antes pasaban inadvertidas, precisamente porque la ley está funcionando”, dijo.
Con todo, Menchaca señaló que un modelo institucional, al igual que un modelo económico, se puede perfeccionar: “Pero lo esencial es cuidar que al hacerlo se respeten ciertos principios básicos que constituyen la esencia de los mismos”.
Colusión
En esa línea, explicó que tanto el “Caso Farmacias” como el “Caso Pollos”, han dado lugar a que se debata sobre posibles perfeccionamientos de la legislación de protección de la libre competencia, pues se han detectado “algunos problemas puntuales que complican en alguna medida el funcionamiento de los organismos de defensa de la libre competencia”.
Así, destacó como el principal de estos problemas el de “la persecución penal en casos de colusión”. Esto, luego de que a partir del “Caso Farmacias” el Ministerio Público inició una investigación criminal, aplicando a la colusión, “el antiguo artículo 285 del Código Penal”, norma legal “más antigua que la más antigua legislación de defensa de la libre competencia”.
Luego, se han iniciado diversas investigaciones por el supuesto delito de colusión y, de paso, han dejado abierto un debate que no ha sido zanjado ni “por la jurisprudencia ni tampoco por el legislador”, dijo Menchaca, agregando que esto ha generado incertidumbre y ha implicado problemas al funcionamiento de la institucionalidad antimonopolios, porque “ha convertido en una herramienta ineficaz” la delación compensada, “que en el resto del mundo ha producido tan buenos frutos en la lucha contra carteles”, sostuvo.
Además, ha dificultado al TDLC la prueba de colusión porque hace “más improbable la cooperación de quienes podrían verse implicados en una posterior persecución penal” y porque puede dar lugar a la existencia de procedimientos paralelos y de eventuales “sentencias contradictorias de los mismos hechos”.
Sanciones
En materia de sanciones, Tomás Menchaca señaló que “criterios básicos de justicia y eficiencia indican que sus límites máximos debieran evitar por un lado que una empresa relativamente pequeña, ante una infracción de efectos también limitados, se vea enfrentada a la posibilidad de una multa que pudiera incluso llevarla a la quiebra” o que otra empresa muy grande “pudiera calcular que le es un buen negocio infringir las normas de defensa de la libre competencia, si el máximo de la multa que se puede aplicar es inferior a la ganancia ilícita obtenida por la infracción”.
On net / off net
En otra área, el presidente del TDLC, destacó el fallo entre tarifas on net/ off net a fines del año pasado, con el que se puso fin a la excesiva diferenciación de estas tarifas en el mercado de las telecomunicaciones y, de paso, limitó el empaquetamiento de servicios entre redes distintas. “Estamos convencidos de que esta última instrucción será muy beneficiosa para el desarrollo de un mercado de las telecomunicaciones más competitivo, pues permitirá eliminar algunas distorsiones” y eliminará también “una importante barrera artificial a la entrada de nuevos actores en la industria”, explicó.
Respecto a las estadísticas del TDLC, Menchaca dijo que entre el 12 de mayo de 2012 hasta hoy, el organismo ha resuelto 24 causas. De éstas, 51% terminó en sentencia o resolución, un 21% fue archivada, un 8% culminó en instrucción de carácter general, un 8% en acuerdo extrajudicial, un 4% se resolvió por la vía de conciliación, un 4% eran informes de leyes especiales y un 4% terminó en desistimiento.
Sobre la duración promedio de la tramitación de procesos contenciosos, desde el inicio de operaciones del TDLC, ésta es de cerca de 1 año y 9 meses para las causas en las que hubo dictación de auto de prueba y de, aproximadamente, 9 meses y medio para las causas sin auto de prueba.
En tanto, entre 2004 y el 12 de octubre de 2009 solo el 12% de las causas contenciosas iniciadas correspondieron a casos de colusión; este porcentaje aumentó a casi el doble después de ese momento, promediando un 22% entre el 12 de octubre de 2009 y esta fecha.
En el mismo período hubo un aumento del porcentaje de denuncias relativas a la imposición de barreras de entrada, pasando de un 5% a un 20% de los casos iniciados en el TDLC.
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