Prohibición de compartir autos, multas a usuarios que entorpezca la fiscalización y congelamiento del registro... los detalles de la Ley Uber
Ayer se aprobó en general la regulación, la que podrá ser objeto de indicaciones una vez que se vote en sala. Acá los principales ejes del texto.
Por: Andrés Pozo
Publicado: Jueves 4 de julio de 2019 a las 10:11 hrs.
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Ya despachada por la Cámara de Diputados, la ley que regulará plataformas tecnológicas de transportes como Uber, fue aprobada en general ayer en una de las comisiones del Senado y pronto debería tener igual suerte en la sala. Tras eso, se abrirá un período para presentar indicaciones.
Acá los principales puntos que establece el cuerpo legal hasta el minuto, según una presentación disponible del Ministerio de Transporte en el Senado
1. Definición de las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT):
-Son personas jurídicas.
-Ponen a disposición de las personas un servicio (plataforma, sistema o tecnología) que permite a un pasajero contactarse con un conductor para ser trasladado desde un origen a un destino determinado.
-Son consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros.
2. Creación de Registro de EAT y de conductores:
-Registro de consulta pública, con la información legal de la empresa.
-Además, contendrá la información de conductores y vehículos adscritos por región.
-La inscripción de conductores es independiente de las EAT; un conductor puede usar distintas EAT.
3. Requisitos para prestar servicios:
-Constituirse en Chile.
-Giro de transporte remunerado e inicio actividades ante SII.
-Contratar seguros de responsabilidad civil y de vida para conductores y pasajeros.
-Servicio de atención de reclamos y denuncias.
4. Requisitos de operación de las EAT:
-Información al usuario.
-Operar solo con conductores inscritos.
-Operar con vehículos habilitados.
-Otras que determine el reglamento.
5. Requisitos para los conductores:
-Licencia profesional para el transporte de pasajeros (A-1, A-2 o A-3 ).
-Certificado de antecedentes
6. Requisitos para los vehículos:
-Requisitos no inferiores a los de taxis básicos.
-Las exigencias de antigüedad, seguridad, técnicas y tecnológicas, serán fijadas por reglamento, al igual que sucede con los taxis.
-Portar un distintivo para su identificación.
7. Habilitación para que taxis operen con aplicaciones y exclusión de taxis colectivos:
-Habilitación para que taxis se adscriban a una EAT y utilicen la APP como mecanismo de servicio y de cobro
-Prohibición para las EAT de realizar modalidad POOL y de operación con Taxis colectivos.
8. Tratamiento de la información:
-Información sobre zonas de operación, kilómetros recorridos, etc.
-Énfasis en protección de datos
-Disponibilización de información para facilitar fiscalización.
9. Sanciones y procedimientos:
-Se aplican a las EAT y a los conductores
-Se clasifican en graves y leves
-En el caso de infracciones graves, las multas son: para la aplicación desde 10 a 100 UTM (hasta $ 4,9 millones) y reincidencia 20 a 200 UTM (hasta $ 9,8 millones). Para conductores de 3 a 10 UTM (hasta $ 490.330).
-En el caso de infracciones leves, las multas son: para aplicaciones desde 3 a 20 UTM y para conductores desde 1 a 3 UTM (hasta $ 147.099).
-Las conoce el Juzgado de Policía Local
-A beneficio fiscal.
-Subtrans puede revocar autorización de una aplicación por acumulación de infracciones
-Suspensión de licencia por 6 meses conductor no inscrito o no adscrito a una EAT autorizada.
-Sanción a pasajero que, a sabiendas, acepte la prestación irregular de servicios, multa de 1 a 3 UTM (hasta $ 147.099).
-Sanción a pasajero que entorpezca la fiscalización, multa de 3 a 5 UTM (hasta $ 245.165).
10. Condiciones de operación:
-Facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Circunscrita a áreas geográficas y plazos .
-Todo esto para favorecer el acceso, calidad y cobertura de los servicios de transporte de pasajeros, contrarrestar impactos negativos en la congestión, fijar requerimientos técnicos, tarifarios, de circulación y tecnológicos, y establecer condiciones preferentes vehículos cero emisión; accesibilidad universal e integración al transporte público o a modos no motorizados.
11. Necesidad de realizar estudios:
-Evaluaciones o estudios anuales por parte del ministerio para: definir número de vehículos, definir número de conductores, teniendo presente las necesidades de oferta y demanda, así como considerando condiciones de congestión y contaminación.
12. Plazo de inscripción para conductores:
-Los conductores tendrán tres meses para inscribirse en el Registro una vez que entre en operación la ley.
-Transcurrido el plazo, inscripción queda suspendida por 12 meses.
-En régimen y transcurrido el plazo de suspensión, el MTT puede abrir inscripciones o mantener suspensión, conforme a los estudios antes señalados.
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