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REGÍSTRATE AQUÍEl tribunal consideró que la empresa no respetó los términos del contrato infringiendo la Ley del Consumidor.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 18 de junio de 2008 a las 15:29 hrs.
La Tercera Sala de Apelaciones de Santiago sancionó a VTR por cambiar
unilateralmente la parrilla programática sacando el canal de deportes TYC con
lo que generó una serie de reclamos de los consumidores afectados por la medida.
En enero de 2007, VTR anunció la salida del canal de deportes TYC (Torneos y Competencia) reemplazándolo por el canal de fútbol DCF básico. Ante los reclamos, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) inició una acción judicial.
El organismo, tras una mediación desfavorable, decidió denunciar los hechos a la Justicia por considerar que se habían cambiado unilateralmente las condiciones pactadas con la consumidora vulnerando sus derechos.
Durante el proceso, la empresa justificó el cambio de grilla invocando una cláusula del contrato que indicaba que "la selección de las señales incluidas en el servicio de TV Cable quedara sujeta exclusivamente a la libertad editorial de VTR, de manera que ésta podrá cambiar su cantidad, identidad o contenido, especialmente en el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias vigentes, sin que ello derive en responsabilidad para VTR las alteraciones en la programación ocurridas por decisión de los emisores de las señales".
No obstante, el tribunal en su análisis consideró que este es un contrato de adhesión donde los consumidores no tienen opción de discutir o modificar las condiciones no quedándoles más alternativa que aceptar o rehusar el servicio ofrecido. Por eso, la Ley del Consumidor protege a quienes contratan considerando como cláusulas abusivas aquellas que permiten a la empresa cambiar el contrato a su arbitrio.
Siguiendo esa lógica, la cláusula
del contrato invocada por VTR no autorizaba a la empresa para reemplazar libremente los canales incluidos en el servicio de televisión por
cable.
Además, dice el juez en la sentencia, de la misma cláusula del contrato
se desprende que la selección de las señales "debe obedecer a criterios racionales, tales como el cumplimiento de
normas legales o estar relacionada con las decisiones de los emisores de las
señales, lo que excluye el mero arbitrio
de la empresa".
En este caso, el canal fue sacado del plan contratado sin
rebajar el precio e incorporado luego a otra programación especial a la
que sólo puede accederse por un precio adicional sin consultarle a los
consumidores.
Por ello, el tribunal de segunda instancia consideró que la empresa no respetó los términos del contrato infringiendo la Ley del Consumidor por lo que fue condenada al pago de 25 UTM.
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