Editorial

Interlocking: más allá de cumplir la ley

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En años recientes, diversas situaciones han puesto en entredicho el accionar de grandes empresas en materia de competencia de mercado. En algunos casos se han revelado acciones indudablemente ilícitas, como la colusión de precios, en que ejecutivos de compañías han concertado esfuerzos para defraudar al mercado. En otros, conductas no directamente penadas por la ley, pero sí éticamente cuestionables, han contribuido a un clima en que la legitimidad misma de la empresa privada es puesta en duda.

Aun cuando en estos casos se cumpla con la letra de la normativa, no se cumple con su espíritu, que es dar garantías a la libre competencia.

Los casos recientes de lo que se conoce como “interlocking”, que involucran a reconocidos actores del mundo financiero, parecen pertenecer a esta última categoría. En efecto, desde 2016 el Decreto Ley 211, que fija normas para defender la libre competencia, en su artículo N°3, letra d, considera una infracción la “participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí” (interlocking directo).

En los casos conocidos por la prensa, la Fiscalía Nacional Económica ha solicitado al Tribunal de la Libre Competencia sancionar a personas que participan simultáneamente en directorios de matrices cuyas filiales compiten entre sí, aunque no en las propias empresas competidoras. Estos serían ejemplos del llamado “interlocking indirecto”, que no es el que contempla la ley.

Lo cierto es que, aun cuando en estos casos se cumpla con la letra de la normativa, no se cumple con su espíritu, que es dar garantías a la libre competencia. Si una persona participa en el directorio de más de un holding, y estos tienen empresas que compiten entre ellas, dicho director se encuentra en posición de conocer lo que hace un competidor. Esa posibilidad, incluso si no se concreta, debería ser suficiente para desalentar una participación como la descrita.

A estas alturas ya debería ser claro que cumplir con la ley, aunque indispensable, no basta para evitar conflictos como estos. No sólo es afectada la confianza del mercado, sino que se abre la puerta a potencialmente riesgosos excesos regulatorios.

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