En el marco de la causa judicial iniciada por la Asociación
por los Derechos Civiles (ADC) por falta de acceso a la información pública
contra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec, equivalente al
INE chileno), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal resolvió que el Indec deberá identificar cada uno de los
132 productos cuyos precios componen el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, tendrá que informar sobre las variedades que se
utilizan para calcular el precio de cada producto y sus respectivas
ponderaciones.
Esta información deberá ser difundida públicamente.
La Justicia aclaró que las razones de orden político,
científico y técnico que hayan llevado al Indec a actualizar la metodología no
están en tela de juicio, pero ciertamente ellas modifican el método contenido
en el Informe Metodológico N° 13 y conforman uno nuevo. De modo que, sin
conocerlas, no es posible comprender en base a qué factores el Indec calcula
los nuevos índices de precios al consumidor.
En este sentido, exhortó al organismo a que cada vez que dé
a conocer los índices de precios informe sobre las 440 variedades concretamente
ponderadas para realizar el cálculo.