Cerca de 600.000 personas que ingresen al sistema de pensiones como trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios deberán atenerse a lo que establece la licitación de cartera realizada por la Superintendencia del área.
Para entender mejor cómo operará esta modificación en el sistema, la autoridad entre una serie de claves que implica el proceso.
1) ¿Qué objetivo tiene la licitación de cartera de AFP?
- Una de las principales medidas de la ley de reforma
previsional para incentivar la competencia en la industria de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, es la licitación para la administración
de las cuentas de capitalización individual de los trabajadores que se afilian
por primera vez al sistema previsional. Por lo tanto, los objetivos perseguidos con la licitación de
la administración de las cuentas de capitalización individual de los afiliados
nuevos del sistema de pensiones, se resumen en los siguientes: incentivar la competencia en precios y lograr menores
comisiones para los afiliados; generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio; favorecer la entrada de nuevos actores a la industria de
AFP; y resguardar el interés patrimonial de los afiliados.
2) ¿Qué se entiende por nuevo afiliado?
- Afiliados nuevos, son todas aquellas personas que se afilien
al Sistema de Pensiones como trabajadores dependientes, independientes y afiliados
voluntarios, durante el período correspondiente a los veinticuatro meses
siguientes al día en que se cumplan seis meses desde la fecha de la
adjudicación.
3) ¿En la actual licitación a cuántos involucra?
- De acuerdo a las estimaciones basadas en los nuevos
entrantes de los últimos años debieran entrar aproximadamente entre 600.000 y 700.000
afiliados nuevos en el período licitado de 24 meses.
4) ¿Cuál será la composición etaria y socioeconómica esperada de esta cartera de nuevos afiliados?
- En cuanto a la composición etárea, puede estimarse en base a
los 24 meses del período comprendido entre abril de 2007 y marzo de 2009, que
un 54,7% de los entrantes corresponde a personas de edad hasta 20 años y un 25%
corresponde a personas de edad superior a 20 e inferior a 25 años. Las cifras
señaladas se pueden revisar en la página web de esta Superintendencia.
5) Aparte de la menor comisión del mercado ¿a qué más obliga a la AFP ganadora?
- Además de la menor comisión, la licitación de afiliados
también considera cláusulas para no descuidar la calidad de servicio ofrecido
por la AFP adjudicataria, como un estándar mínimo de servicio que debe ofrecer
esta última, que implique al menos cobertura nacional de atención de público,
con presencia en todas las regiones del país. Adicionalmente, el Oferente
deberá garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional con atención
continuada en horario hábil. Adicionalmente, la AFP adjudicataria deberá
cumplir con el ofrecimiento que realice en su Oferta Técnica Adicional.
6) ¿Cuánto tiempo debe estar el nuevo afiliado en la AFP ganadora?
- Todas aquellas personas que se afilien al Sistema de
Pensiones de Capitalización Individual por primera vez a partir del día en que
se cumplan seis meses desde la fecha de la adjudicación del servicio de
administración de las cuentas de capitalización individual, deberán
incorporarse a la Administradora adjudicataria y permanecer en ella por los
próximos veinticuatro meses, contados desde la fecha de su afiliación, salvo
que se produzca alguna de las situaciones señaladas como cláusulas de salida en
la ley, en cuyo caso los afiliados podrán traspasarse a otra Administradora
antes de cumplirse los veinticuatro meses mencionados anteriormente. Una vez
cumplido el período de permanencia, los afiliados a que se refiere el párrafo anterior
podrán traspasarse libremente a otra Administradora.
7) ¿Qué pasa si la rentabilidad de la AFP que se adjudicó la licitación cae? ¿Hay algún mínimo retorno exigido por ley?
- No existen exigencias en cuanto a rentabilidad para la AFP
adjudicataria , no obstante existe una cláusula de salida establecida en la Ley
la que establece la posibilidad de que el afiliado, sujeto al período de
permanencia mínima en la AFP adjudicataria, quede en libertad de acción en caso
que la menor comisión de la AFP adjudicataria no fuese suficiente para
compensar la mayor rentabilidad que el afiliado hubiese obtenido en alguna otra
AFP. Adicionalmente se aplican las normas de rentabilidad mínima que se exigen
a todas las AFP.
8) A quién debe dirigirse el afiliado disconforme con la rentabilidad o el servicio que le otorga la AFP adjudicada, ¿a la misma administradora o a la Superintendencia, que fue la que finalmente le eligió la AFP al nuevo afiliado?
- Los trabajadores que se hayan incorporado a la
Administradora adjudicataria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 160 del D.L. N° 3.500, sólo podrán traspasarse a otra durante el
período de permanencia en la Administradora adjudicataria, cuando ésta se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de la obligación, sobre patrimonio mínimo
exigido;
b) Incumplimiento de la obligación respecto de la
rentabilidad mínima para cualquier tipo de Fondo;
c) Cesación de pagos de cualquiera de sus obligaciones o en
estado de notoria insolvencia; o se le solicite o se declare su quiebra;
d) En proceso de liquidación;
e) Que la comisión por depósito de cotizaciones que cobre
sea mayor a la cobrada por otra Administradora, durante dos meses consecutivos.
En este caso, los afiliados sólo podrán traspasarse a una Administradora que
cobre menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de la
licitación.
f) Que la comisión por depósito de cotizaciones sea
incrementada al término del período establecido en la licitación, o
g) Que la menor comisión por depósito de cotizaciones que
cobre no compense la mayor rentabilidad que hubiese obtenido el afiliado en
otra Administradora durante el período comprendido entre la fecha de afiliación
a la Administradora adjudicataria de la licitación y la fecha en que solicite
el traspaso. En este caso, los trabajadores sólo podrán traspasarse a esa otra
Administradora. Para estos efectos, la AFP adjudicataria deberá habilitar en su
sitio web un sistema de cálculo que permita determinar si la menor comisión por
depósito de cotizaciones que cobra dicha Administradora compensa la mayor
rentabilidad que el afiliado pudo haber obtenido en otra Administradora,
durante el período comprendido entre la fecha de la primera cotización a ella y
el último día del mes anterior a la fecha en que se realiza la consulta. Se podrá
acceder a este sistema de cálculo solamente con el número de RUT del afiliado.
9) ¿Qué pasa si en el transcurso de los dos años el resto de las AFP empiezan a cobrar menores comisiones que la administradora que ganó la licitación de carteras?
- Si la comisión por depósito de cotizaciones que cobra la AFP
adjudicataria es mayor a la cobrada por otra Administradora, durante dos meses
consecutivos, los afiliados podrán traspasarse a esa otra Administradora que
cobre menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de la
licitación.
10) ¿Puede un cotizante de la AFP ganadora cambiarse a otra que cobre una
comisión más baja? Y si es así ¿desde cuándo?
- Si la comisión por depósito de cotizaciones que cobra la AFP
adjudicataria es mayor a la cobrada por otra Administradora, durante dos meses
consecutivos, los afiliados sólo podrán traspasarse a esa otra Administradora
que cobre menor comisión por depósito de cotizaciones que la adjudicataria de
la licitación.
11) ¿Puede un cotizante antiguo del sistema de AFP cambiarse a
la administradora que se ganó la licitación? ¿Desde cuándo se podrán cambiar?
- Un cotizante antiguo del Sistema de AFP puede afiliarse a la
AFP ganadora de la licitación desde el día en que la AFP adjudicataria inicie
sus operaciones.
12) ¿La comisión con la cual se adjudicó la licitación se aplica
también al concepto de ahorro voluntario de los nuevos cotizantes o no?
- La comisión con la cual se adjudica la licitación es
exclusivamente la comisión por depósito de cotizaciones periódicas, no
aplicando al ahorro voluntario de los nuevos cotizantes.
13) ¿Es posible que los cotizantes de las AFP operativas que
participaron conozcan las comisiones que fueron ofrecidas por las no ganadoras
que –se entiende- van a ser más competitivas que la actuales?
- La apertura de los sobres N°2 donde se adjunta la oferta
económica de los participantes de la licitación, se efectuará en un acto
público, pudiendo por tanto conocerse las comisiones ofrecidas por todos ellos.
14) ¿En qué momento un “nuevo afiliado” sabrá que es parte de la
cartera licitada?
- De acuerdo al último inciso del artículo 160 del D.L. N°
3.500, transcurridos seis meses desde la fecha de la adjudicación, todas las
personas que se afilien al Sistema durante el período correspondiente a los
veinticuatro meses siguientes, deberán incorporarse a la Administradora
adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia
señalado en el inciso anterior.
Luego, el nuevo trabajador dependiente que inicia labores
por primera vez deberá personalmente efectuar la incorporación a la AFP
adjudicataria dentro del mismo mes de inicio de labores, pudiendo para ello
optar por suscribir su incorporación ante un representante de la Administradora
o ante el empleador en el lugar de trabajo, informándose en ese momento que
estará afiliado a la AFP adjudicataria.
15) ¿Se puede negar a que sea licitado?
- El último inciso del artículo 160 del D.L. N° 3.500 se
establece que transcurridos seis meses desde la fecha de la adjudicación, todas
las personas que se afilien al Sistema durante el período correspondiente a los
veinticuatro meses siguientes, deberán incorporarse a la Administradora
adjudicataria y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia
señalado en el inciso anterior. Lo anterior, sin perjuicio de los trabajadores
que deban incorporarse a la Administradora adjudicataria, no estarán obligados
a ello en caso que se configuren algunas de las siguientes causales por parte
de la AFP adjudicataria:
a) Se encuentre en incumplimiento de la obligación sobre
patrimonio mínimo exigido;
b) Se encuentre en incumplimiento de la obligación respecto
de la rentabilidad mínima para cualquier tipo de Fondo;
c) Se encuentre en cesación de pagos de cualquiera de sus
obligaciones o en estado de notoria insolvencia; o se le solicite o se declare
su quiebra;
d) Se encuentre en proceso de liquidación.
De acuerdo a lo anterior, de no configurarse las excepciones
antes mencionadas, el afiliado debe afiliarse a la AFP adjudicataria, no
pudiendo negarse a ello.