Corte rechaza recurso de protección de PlanVital contra Super de Pensiones por cierre de sucursales
La AFP acusó que el regulador no tenía atribuciones legales para instruir una definición de este tipo.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 17 de mayo de 2017 a las 18:12 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó esta tarde el recurso de protección presentado por AFP PlanVital en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), por las instrucciones que la entidad le ordenó de abstenerse a ejecutar su plan de reducir el número de sucursales en todo el país.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada consideró que no hubo actuar arbitrario e ilegal en la instrucción que impide el cierre de 18 puntos de atención presencial.
"Las normas transcritas se desprende que el organismo fiscalizador, al representar a la recurrente la inconveniencia de clausurar quince sucursales y tres centros de atención al público, está actuando dentro de la esfera de su competencia, porque obviamente el cierre de esas dependencias implica mayores problemas para los afiliados a esa AFP, quienes deberán desplazarse para ser atendidos en otras oficinas regionales...", sostiene el fallo.
"...situación que incide en la debida atención para el otorgamiento de las prestaciones, especialmente en aquellos lugares alejados de ciudades con mayor densidad habitacional (Pichilemu, Castro, Puerto Natales, Calbuco, Ancud, Cauquenes, a vía de ejemplo), lo que implica un mayor costo para aquellas personas, evidenciando una dificultad en la atención que la recurrente debe proporcionar a todos sus afiliados", concluye.
A ello aseguran que en caso alguno la advertencia que hace la Superintendencia puede concebirse como una intromisión en las decisiones del plan global estratégico que pretende implementar PlanVital, toda vez que uno de los aspectos que comprende la actividad fiscalizadora de la SP es precisamente velar por el debido otorgamiento de las prestaciones que estas otorguen a sus afiliados.
Por lo tanto, "no es óbice para este raciocinio los argumentos de la recurrente en orden a que el perfil del nuevo afiliado requiere otras necesidades o formas de atención, basado en un sistema distinto al tradicional, ya que la atención personalizada está siendo desplazada por métodos modernos, digitales o de acceso computacional, cuyos requerimientos pueden ser atendidos mediante una plataforma virtual, sin necesidad de la presencia física que implica el asistente de una sucursal".
Por el contrario dicen, lo cierto es que la supresión de esos locales y centros de atención para nada impide desarrollar la introducción de una política dirigida a este nuevo perfil de afiliado; en cambio, lo que sí no puede dejar de observarse es que aquellos que están siendo atendidos en forma presencial en todos esos lugares requieren habitualmente la atención directa, los que con la supresión se verán obligados a encarecer sus costos para seguir siendo atendidos en otras ciudades, siempre que deseen seguir perteneciendo a esa AFP.
En una última reflexión, la Corte reconoce le llama la atención que, habiendo ofrecido en la última licitación una garantía de atención a los nuevos afiliados, PlanVital haya adoptado un plan de crecimiento estratégico que implica precisamente suprimir sucursales y determinados centros de atención, "contradiciendo con ello uno de los aspectos relevantes de la oferta que le permitió adjudicarse esa licitación".
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