Fallo contra Isapre a favor de madre de recién nacido podría afectar planes de toda la industria
La semana pasada, la Corte Suprema determinó que la aseguradora no está autorizada para subir plan por la incorporación de la carga recién nacida de la demandante.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Martes 23 de octubre de 2018 a las 16:00 hrs.
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En 2016, la abogada María del Pilar Juárez presentó un recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross. Esto, porque cuando quiso inscribir a su hijo recién nacido como carga, descubrió que se le aplicaría una tabla de factores de riesgo que elevaba de forma importante el valor mensual de su plan.
La semana pasada, la Corte Suprema, le dio la razón a la abogada y le prohibió a la isapre que incremente el valor del plan por la incorporación de su hijo recién nacido, a través del uso de factores de riesgo.
Si bien, la decisión solamente afecta a este caso en particular, desde el estudio de abogados Conversatuplan, aseguran que el fallo podría dar la posibilidad de que la aplicación sea para los planes de todas las isapres.
Francisco Campos, director de la entidad, explica que debido a que ya ha sido declarada inaplicable por inconstitucionalidad la norma que utilizan las isapres para definir el precio de incorporación de un recién nacido, "se ha abierto la puerta para una eventual solicitud de inconstitucionalidad de dicha norma, en cuyo caso sería de aplicación universal".
Campos precisa que si esto ocurre, "es muy probable que las isapres busquen que se apruebe una modificación legal que les permita definir estos precios".
De todas formas, advierte que por lo pronto no se observará un cambio en el mecanismo utilizado por las isapres para definir los precios cuando exista un recién nacido, el cual hoy es definido en base a una tabla de factores de riesgo definidos por edad, entre otros elementos.
Por su parte, la Superintendencia de Salud (SS) indicó que en agosto de 2010, por efecto del fallo del Tribunal Constitucional en la causa Rol N°1710-10, "se eliminaron del ordenamiento jurídico las normas sobre estructuración de las tablas de factores, por considerar el TC que lesionaban los derechos de los cotizantes al gravar en forma desproporcionada el precio del plan de salud".
En ese entonces, el regulador indicó a las isapres que estaban impedidas de subir el precio por cambio de tramo etario del cotizante y de los beneficiarios del contrato, por haber perdido vigencia las normas que sustentaban esa facultad.
Asimismo, el 18 de octubre de este año, la SS a través de una circular impartió instrucciones a las isapres para aplicar la reducción del precio por cambio de factor etario en la ejecución de los contratos de salud previsional, cada vez que ello corresponda. Es decir, cuando el precio de un plan debiera aumentar de acuerdo a la tabla de factores de riesgo las Isapres no pueden realizar el alza, sin embargo si a través de este mismo mecanismo el plan debiera bajar su precio, eso sí deben aplicarlo.
En consecuencia, la SS explica que el precio del plan de salud "sólo puede ser rebajado por efecto de los cambios de tramo etario de los beneficiarios, pero nunca puede subir por esa causa".
Campos, por su parte insiste en que el reciente fallo "marca un precedente y esperamos que este criterio sea aplicado de la misma forma en los recursos de protección que se han ingresado a partir de este caso" y asegura que han visto un fuerte interés por parte de quienes se encuentran en esta situación "por evaluar la posibilidad de ejercer una acción judicial".
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