SVS inicia proceso sancionatorio contra Continental Fx cuyo dueño está formalizado por estafa
Claudio Aliaga Van Der Steen está formalizado por una serie de otros delitos, como entrega de información falsa al mercado.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 17 de agosto de 2017 a las 17:18 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS formuló cargos en contra de Continental Asset Management SpA Administradora de Cartera e inició un proceso sancionatorio por presunta infracción al artículo 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
El regulador dijo que la firma habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Única de Fondos, toda vez que su único socio y administrador, Claudio Aliaga Van Der Steen, "carecería de idoneidad sobre la gestión individual de recursos por el hecho de encontrarse formalizado por delitos de estafa reiterada, infracción a la Ley General de Bancos, inducción al error en el mercado de valores por medio de la entrega de información falsa y, la presentación de documentos falsos en un proceso penal".
La SVS aclaró eso sí que "Continental FX Spa" y "Continental Asset Management SpA", son empresas distintas y aunque ambas están asociadas a Aliaga, jurídicamente son distintas.
La entidad dirigida por Carlos Pavéz dijo que Continental FX es una empresa que no estaba orientada a la administración general de fondos, ni a la administración de fondos de inversión privados, ni cumplía con los requisitos para ser un mandatario sujeto a la fiscalización de la SVS en el ámbito de la actividad de administración de carteras de terceros.
"Dado lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Ley N° 20.712, a Continental FX SpA no le correspondía ser autorizada por la SVS ni inscribirse en alguno de los registros que lleva. En función de aquello, esta empresa no está ni ha estado inscrita en los registros que lleva esta Superintendencia", afirmó.
Sobre Continental Asset Management dijo que ss una empresa cuyo objeto se relacionaba con la administración de carteras de terceros, y que procedió a inscribirse voluntariamente en el Registro de Administradoras de Cartera, a objeto de ser una sociedad de aquellas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, conforme las disposiciones del artículo 98 de la Ley Única de Fondos.
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