Cascadas: Fallo del TC que favorece a Guzmán Lyon marcará precedente en futuros casos
Instancia determinó que la multa de 550 mil UF interpuesta por el regulador supera el límite, por lo que estima que el tope debería ser solo de 15 mil UF.
Por: F.Brion y C.Cristino
Publicado: Viernes 30 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Un duro revés sufrió la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Ayer finalmente el Tribunal Constitucional contestó a la solicitud realizada por Roberto Guzmán Lyon, quien apeló a la multa de 550 mil UF (unos US$ 22 millones) interpuesta por el regulador por su participación en el caso Cascadas, indicando que supera el límite que se da como multa máxima aplicable a actos ilícitos para personas naturales.
El TC determinó que se le impone la multa a Guzmán, “sin que existan criterios objetivos que sustenten la libre determinación de la Superintendencia“.
Con ello, la instancia estableció que la multa debió ser de 15 mil UF (unos US$ 600.000).
Para el abogado de Guzmán Lyon, Gabriel Zaliasnik, -socio del estudio Albagli Zaliasnik- “esto es una buena noticia para cualquiera”, ya que a su juicio, lo que hace el fallo “es constatar un actuar al final del día abusivo por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros que no respeta principios limitadores del ejercicio de los poderes sancionadores que detenta el Estado, y que en este caso se traduce en la imposición de una multa exorbitante que era completamente impertinente e inconstitucional”.
Mientras que cercanos a la entidad dirigida por Carlos Pavez, señalaron que si bien reconocen que el fallo no es apelable, éste no deja sin efecto la multa, sino que sólo limita al tribunal a dejar una multa máxima de 15.000 UF en caso de confirmar el criterio de la SVS.
Marca un precedente
Este revés para el regulador puede marcar un precedente para que otros multados por la entidad en el mismo caso, como Julio Ponce Lerou, soliciten que también se les revisen sus sanciones e incluso el tema puede ser examinado en futuras sanciones para otros casos donde las multas excedan las 15 mil UF.
Para el abogado Luis Cordero,- socio de Ferrada & Nehme- además de ser un precedente es algo “muy grave para la regulación financiera”, agregando que es un tema muy complejo cuando se está a punto de cerrar la Comisión de Valores o de Mercados Financieros.
Cordero comentó que la tesis de la mayoría de los jueces en la sentencia permitiría pagar la multa y quedarse con el beneficio, “lo que hace inútil el sistema sancionatorio y es una mala señal para las conductas indebidas en los mercados”.
¿Cambios en las leyes?
Hugo Caneo, ex jefe del Área de Cumplimiento de Mercado (Acme) de la SVS, también cree que esto marca un precedente, pero además consideró que este fallo corresponde a una determinación sobre la ley, por lo que no se cuestiona la decisión de la Superintendencia “sino la idoneidad de la ley empleada, dado que aquí el llamado de atención es al legislador”.
Por lo que indicó que si el criterio constitucional sobre el inciso 3º del artículo 29 resulta aplicable a otros casos, “como es muy probable, se debiera considerar a nivel legislativo la resolución de esta materia, conforme a los criterios que ha entregado y entregue el Tribunal Constitucional”.
Los hitos del caso
Septiembre 2013
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) formula los primeros cargos contra ejecutivos de las cascadas.
Septiembre 2014
El ente fiscalizador aplica las primeras sanciones en el marco de la investigación. El monto de las multas suma US$ 164 millones.
Entre los sancionados se encuentra Roberto Guzán Lyon, para quien el castigo asignado fue de 550.000 UF.
Octubre 2014
La Superintendencia multa a más imputados. Éstas en conjunto totalizan unos US$6,9 millones.
Octubre 2015
Roberto Guzmán Lyon presenta requerimiento al Tribunal Constitucional de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la multa de 550.000 UF, la que fue admitida a trámite en noviembre de ese año.
Mayo 2016
El Tribunal Constitucional publica certificado de acuerdo, mientras que la sentencia se dio a conocer recién ayer.
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