Ahorros previsionales: defensa de profesora sostiene que se están vulnerando derechos constitucionales
El documento presentado ante el Tribunal Constitucional además señala que se está usando el concepto de 'propiedad' con otro sentido.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Miércoles 6 de noviembre de 2019 a las 13:45 hrs.
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Hace casi un mes, específicamente el 15 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible la solicitud que había presentado la Corte de Apelaciones de Antofagasta, a raíz de un recurso de protección ejercido por la profesora María Angélica Ojeda, quien reclamó a la AFP Cuprum retirar la totalidad de sus fondos de pensiones para pagar el dividendo de su casa.
Ayer, Ojeda, a través de su representante legal Javiera Aravena, respondió al TC y presentó sus argumentos apelando a una inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Es decir, que algunas normas como el derecho de propiedad y seguridad social garantizados en la Constitución, están siendo vulnerados.
"Ciertas normas de los artículos 23, 34 y 51 del Decreto Ley 3.500 deben ser declaradas inaplicables por contravenir el derecho constitucional de propiedad que tiene mi representada sobre sus fondos de pensiones", detalla el documento presentado ante el Tribunal.
Asimismo, los argumentos precisan que si Ojeda es dueña de los recursos acumulados en su fondo de pensión constituido por los dineros acumulados en su cuenta de capitalización individual, si lo que tiene sobre esos recursos es un derecho de dominio, "entonces ese derecho está protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución y por consiguiente las limitaciones o restricciones que imponen las disposiciones impugandas del DL 3500 son manifiestamente inconstitucionales. En efecto, ¿en qué otro caso sería constitucionalmente aceptable privar al dueño usualmente por décadas de sus facultades de uso y disposición?", se indica.
La defensa de la profesora además sostiene que "las disposiciones que privan a mi representada de sus facultades de uso y disposición son declaradas conforme a la constitución, habrá que concluir que lo que mi representada tiene sobre sus fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual no es en rigor propiedad".
En ese caso, los argumentos advierten que se estaría utilizando que el término de 'propiedad' con otro sentido. "Esto dejaría en evidencia que el concepto de propiedad es usado aquí en un sentido no jurídico, más bien propagandístico, como una forma de legitimar el sistema de pensiones vigente. Quedaría en evidencia que el derecho de propiedad de la trabajadora hoy pensionada sobre sus fondos es puramente nominal, es una suerte de propiedad de segunda clase, de cuyas facultades el dueño puede ser privado por ley", se detalla.
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