La actualización de la clasificación de clientes que selló la salida de Alfredo Ergas de Banco de Chile
Su rol como director del Grupo Costanera, que a la vez es uno de los principales clientes del banco, provocó la salida del exejecutivo de Enersis. Ello, por las exigencias de la Ley de Sociedades Anónimas.
Por: C. Arroyo y N. Cáceres
Publicado: Martes 7 de marzo de 2023 a las 04:00 hrs.
Alfredo Ergas fue elegido director con votos de las AFP en 2020.
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A fines de la semana pasada, un hecho esencial emitido por Banco de Chile informó la salida de uno de los directores independientes de la entidad, Alfredo Ergas, quien ocupaba el cargo desde 2020.
Ergas había llegado a la mesa del banco controlado por el grupo Luksic y Citi con los votos de las AFP Capital, Cuprum, Modelo, Planvital y Provida, que son accionistas minoritarios de Banco de Chile.
“No se configuraría la causal de inhabilidad (...) Tales instituciones no pueden conceder créditos a personas naturales o jurídicas vinculadas a la propiedad del banco en condiciones más favorables”, esgrimió Ergas.
Tras su paso por Enersis, lugar donde fue gerente regional de Finanzas del grupo eléctrico, Ergas ingresó a los directorios de Transelec, Banco de Chile, y Grupo Costanera. Este último, un actor relevante del negocio de autopistas que controlan Atlantia y Canada Pension Plan Investment Board.
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Costanera, un cliente relevante
El 22 de diciembre de 2022, se realizó una sesión de directorio de Banco de Chile en el que se actualizó la nómina de proveedores, clientes, competidores y donaciones más relevantes del banco.
En el caso de los clientes, se establecieron dos clasificaciones. La primera, correspondió a los “principales”, considerando las colocaciones promedio del período abril a septiembre de 2022. La segunda, comprendió a los “cinco primeros lugares” considerando el ingreso operacional.
Dentro del grupo de cinco entidades correspondientes a la primera clasificación de clientes, Costanera fue uno de ellos.
Así, se configuraba la situación prevista en el numeral 5 del inciso 3º del artículo 50 bis de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas”. Esta señala que: no se considerará independiente a aquellas personas que, en los últimos 18 meses, hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de los principales competidores, proveedores o clientes de la sociedad.
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El correo de Ergas
De acuerdo a la Resolución E-250 de la Superintendencia de Pensiones, el 29 de diciembre de 2022, Ergas le escribió un correo electrónico al Superintendente, Osvaldo Macías, explicándole los detalles de la actualización realizada por Banco de Chile.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2023, Ergas solicitó al regulador mediante una carta que, en atención a su situación en Banco de Chile, considerara que “la existencia de regulaciones estrictas y especiales respecto de clientes de bancos que sean deudores relacionados, derivaría en que no se configuraría a mi respecto, la causal de inhabilidad sobreviniente por aplicación del número 5 del artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, en tanto el carácter de cliente relevante sea en razón de ser deudor de un banco y que, conforme a las normas que los regulan, tales instituciones no pueden conceder créditos a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente a la propiedad o gestión del banco en términos más favorables en cuanto a plazos, tasas de interés o garantías que los concedidos a terceros en operaciones similares, entre las demás limitaciones que se mencionaron”.
La respuesta de la SP
La Superintendencia respondió que tras conocer los antecedentes aportados por Ergas, éste “ha perdido su condición de independiente, verificándose a su respecto la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 155 del D.L. N° 3.500”.
El regulador argumentó la inhabilidad en dos normas vigentes. El inciso 3° del artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, según el cual “no se considerará independiente a quienes se hayan encontrado dentro de los últimos dieciocho meses, en alguna de las siguientes circunstancias: hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos principales de los principales competidores, proveedores o clientes de la sociedad”.
Además, el número 3 del artículo 155 del D.L. N° 3.500 que establece nuevo sistema de pensiones, según el cual “…las Administradoras no podrán votar por personas que no se consideren independientes de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.046”.
Asimismo, el regulador previsional solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) su opinión técnica del caso, y el 2 de marzo respondió que “este Servicio es de la opinión que en la especie se configuraría una inhabilidad sobreviniente del director independiente Sr. Alfredo Ergas”.
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