Pensiones

Los nuevos términos que trae la reforma de pensiones y que serán parte del debate legislativo

¿Qué es el IPPA, los IPP y el APA? ¿De qué está hecho el FIP? ¿Qué son los Target Date Funds? Este es el glosario de términos de la reforma de pensiones al que hay que acostumbrarse para entender el debate legislativo de las próximas semanas,

Por: Cecilia Arroyo A. | Publicado: Viernes 11 de noviembre de 2022 a las 16:50 hrs.
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El proyecto ingresó esta semana al Congreso y esta siendo debatido en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
El proyecto ingresó esta semana al Congreso y esta siendo debatido en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

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El mismo proyecto de ley de reforma de pensiones provee un glosario que permite entender la nueva terminología del modelo previsional propuesto por el Gobierno. 

¿Qué es el IPPA, los IPP y el APA? ¿De qué está hecho el FIP? ¿Qué son los Target Date Funds o Fondos Generacionales? Son parte de los conceptos nuevos que trae la reforma a los que hay que acostumbrarse para entender el debate parlamentario que se intensificará en las próximas semanas. 

APA: Administrador Previsional Autónomo. Creado como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su tarea será la administración del sistema de pensiones solidarias, de la Pensión Garantizada Universal, del Sistema Mixto de Pensiones y de los regímenes previsionales administrados actualmente por el Instituto de Normalización Previsional.

IPP: Inversor de Pensiones Público y Autónomo o Inversor Público. Organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de gestionar e invertir los recursos que componen los Fondos Generacionales y el Fondo Integrado de Pensiones, velando por la maximización de la rentabilidad de largo plazo de dichos Fondos, sujeta a niveles adecuados de riesgo.

IPP: Inversor de Pensiones Privado o Inversor Privado. Sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo efectuar la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales.

FG/TDF: Fondos Generacionales o Target Date Funds. Es el esquema de inversión de los fondos para pensión que -de acuerdo con la reforma, busca reemplazar a los Multifondos en la gestión de las cotizaciones obligatorias del 10,5% , destinada a capitalización individual.

FIP: Fondo Integrado de Pensiones. Tiene como objetivo financiar el Seguro Social Previsional. Está constituido por las cotizaciones del 6% de Cotizaciones adicionales de cargo del empleador que contempla el proyecto de ley; los aportes que se realicen por el Fondo de Cesantía Solidario, la cotización para el Seguro Social Previsional que proceda durante los períodos licencias médicas por salud común o laboral; sus inversiones y la rentabilidad de éstas, deducidos los costos específicos que se originen exclusivamente por la administración y funciones asociadas del Fondo Integrado de Pensiones a que tendrá derecho el Inversor Público como administrador de dicho Fondo.

CP: Cuenta personal. Es aquella constituida por las cuentas de capitalización individual y las cuentas del seguro social que posea una persona afiliada en el Sistema Mixto. 

CCIO: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.  Está constituida por las cotizaciones obligatorias del 10,5% aportadas por la persona trabajadora dependiente e independientes contemplados en la ley.

CCIAPV: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: aquella constituida por las cotizaciones que la persona afiliada ha aportado voluntariamente, incluida su rentabilidad.

CCIAPVC: Cuenta de capitalización individual de ahorro previsional voluntario colectivo. Es aquella constituida por las cotizaciones aportadas por la persona trabajadora, en su caso, y por la persona empleadora y, si corresponde, de la bonificación fiscal, con arreglo a un plan de ahorro voluntario colectivo, incluida su rentabilidad.

Cuentas del seguro social. Comprenden las cuentas intrageneracional, de cesantía, de maternidad y de cuidados de terceros reguladas en el artículo 97 del proyecto de ley de Reforma de Pensiones.

Inversión indirecta. Aquella inversión que realicen los Fondos Generacionales y el Fondo Integrado de Pensiones en activos, a través de la inversión en vehículos conforme al Régimen de Inversión.

Depósitos de ahorro previsional voluntario. Las sumas destinadas por la persona trabajadora a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas para tal efecto.

Instituciones autorizadas. Son aquellas entidades distintas de los Inversores de Pensiones Privados (IPP) y del Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA),  que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero.

Recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario. Corresponden a las cotizaciones o depósitos más la rentabilidad generada por cada uno de aquéllos.

Planes de ahorro previsional voluntario colectivo. Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, que ofrece un empleador a sus trabajadoras y trabajadores.

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