Pensiones: los desconocidos artículos aprobados que recibirá la Comisión de Hacienda
Descuentos a las comisiones por permanencia en una AFP y la posibilidad de tomar renta vitalicia anticipada, son parte de las medidas aceptadas.
Por: Constanza Ramos T.
Publicado: Jueves 8 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Por quinta vez, ayer el proyecto de ley que perfecciona al sistema de pensiones fue calificado con suma urgencia por el gobierno.

Tras ser aprobado en la comisión de Trabajo de la Cámara el pasado 18 de julio, durante los próximos días deberá ser revisado por la comisión de Hacienda, una vez que se termine la discusión tributaria.
Dicha comisión deberá analizar una serie de artículos aprobados por sus pares de Trabajo que le fueron enviados mediante un informe.
En el documento, uno de los desconocidos artículos aprobados tiene que ver con los descuentos en las comisiones que podrán realizar las AFP por el tiempo de permanencia y a grupos de cotizantes.
La reforma establece que la administradora podrá otorgar a todos sus afiliados que registren el mismo período de permanencia en ella, un descuento porcentual sobre la cotización adicional destinada a su financiamiento.
Asimismo, la AFP podrán hacer descuentos sobre la cotización adicional destinada al financiamiento de aquella, por la afiliación a esta de grupos de afiliados que serán de dos a 49 personas; 50 a 199 personas; 200 a 499 personas; 500 a 999 personas y 1.000 o más personas.
¿Cómo se calculará el descuento? Se realizará respecto de la comisión vigente cobrada a un afiliado, sin período de permanencia, y se harán efectivos mediante devoluciones mensuales a las personas, que serán abonadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Renta vitalicia anticipada
Otro de los artículos que deberá revisar la comisión de Hacienda -aprobado con siete votos a favor y seis en contra- es el que permite contratar una renta vitalicia de forma anticipada.
Específicamente, el informe detalla que, aquellos afiliados que le resten diez años o menos para el cumplimiento de la edad legal de pensión, podrán contratar anticipadamente una renta vitalicia diferida con una compañía de seguros de vida, la que comenzará a pagarse a partir de la edad legal de pensión o en forma posterior.
Para estos efectos podrán utilizar parte del saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual en las AFP o en los planes de ahorro complementario para pensión. Para acceder a esta opción, se deberán solicitar ofertas a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp).
Eso sí, de acuerdo a la votación, para todos los efectos legales los afiliados no se considerarán pensionados al momento de contratar la renta vitalicia diferida a que se refiere este artículo. En el caso del cálculo del aporte adicional, se considerará como parte del saldo destinado a pensión, aquel monto proveniente de cotizaciones obligatorias que se haya utilizado para la contratación de la renta vitalicia diferida en forma anticipada.
Regulador podrá rechazar ofertas de licitación
Otro de los artículos no tan conocidos de la reforma dice relación con el rol que tendrá la autoridad reguladora del sector, la Superintendencia de Pensiones, en el proceso de licitación de la cartera de nuevos afiliados.
El regulador podrá rechazar cualquiera de las ofertas presentadas en el proceso, así como también declararlo desierto, en caso de que estime que la comisión ofertada por una AFP no sea suficiente para efectos de dar cumplimiento a todas las obligaciones del adjudicatario en el período licitado.
Este artículo fue aprobado por ocho votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.
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