Se presenta segundo requerimiento por retiro de fondos previsionales al TC
Ayer se conoció que La Corte de Apelaciones de Punta Arenas se sumó a su par de Antofagasta para recurrir al Tribunal Constitucional (TC).
Por: C. Ramos y D. Vizcarra
Publicado: Viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:47 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas se sumó a su par de Antofagasta y también recurrió al Tribunal Constitucional (TC) para que este resuelva un caso similar al de la profesora de la II Región.
El recurso de protección fue ingresado al tribunal de alzada por una mujer de 60 años, funcionaria de Atención Primaria de Salud Municipal y que asegura estar afiliada al actual sistema de pensiones desde su creación, en 1981, y que mantiene en su saldo un ahorro total de poco más de $ 51 millones.
Durante la mañana, el TC publicó la resolución del ingreso y señaló que el caso se dará cuenta en la Segunda Sala y el relator será José Francisco Leyton.
Respuesta de la AFP
La mujer es afiliada a la administradora Habitat, AFP que negó su petición dado los siguientes argumentos.
Habitat explica que el nuevo sistema previsional creado por el DL 3500 de 1980, "no permite efectuar giros (retiros) totales o parciales de los fondos registrados en la cuenta de cotizaciones obligatorias, dado que estos fondos están destinados a financiar pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia; por lo tanto, no podemos acceder a estas solicitudes cualquiera sea la causa invocada para ello, hasta que se cumpla los requisitos para pensionarse por vejez anticipada por vejez normal".
En ese sentido, la administadora indica que la pensión de vejez edad, se calcula con el total del saldo que usted registra en su cuenta individual al momento de suscribir la Solicitud de Pensión, incluido el Bono de Reconocimiento (si hubiese), además de la correspondiente renta generada y, se distribuye de acuerdo a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar. La expectativa de vida, mide los años que en promedio le queda por vivir a una persona que ha alcanzado cierta edad.
Por último, reitera que "no es posible que al momento de pensionarse pueda retirar la totalidad de sus fondos, dado que el saldo que registra en la cuenta, está destinado solo a financiar pensión y si cumple con los requisitos respectivos, podría retirar como Excedente de Libre Disposición".
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