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REGÍSTRATE AQUÍLa reforma previsional propone que las administradoras puedan compartir todas o parte de sus utilidades con sus clientes.
Por: Constanza Ramos T.
Publicado: Jueves 7 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
US$ 511 millones sumaron las utilidades de las administradoras entre enero y septiembre de este año, según lo informado por las AFP a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
La cifra representa un incremento del 70% en relación al mismo período del año pasado. Ayer, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, remarcó que el proyecto de pensiones “tiene medidas en que por primera vez los afiliados podemos ser beneficiarios directos de las utilidades de las AFP. Se plantea que las administradoras puedan repartir utilidades con sus afiliados y también se propone la creación de AFP sin fines de lucro. Es decir, todas las utilidades se reinvierten en los mismos afiliados”, dijo en EmolTV.
La iniciativa establece que las AFP podrán destinar todo o parte de sus ganancias antes de impuestos “para efectuar aportes en las cuentas individuales de cotizaciones obligatorias de sus afiliados”.
Al hacer un ejercicio sobre cuánto podrían recibir los afiliados en caso de que las AFP repartieran sus utilidades, DF encargó al centro de estudios Ciedess, un cálculo emulando lo que habitualmente reparten las sociedades anónimas abiertas, es decir, un 30% de sus ganancias anuales.
Considerando el total de afiliados a agosto (10.939.032 personas), en caso de repartir el 30% de las utilidades, implicaría un aporte mensual de sólo $ 860, y en caso de hacerlo por el 50% significaría unos $ 1.434 al mes, aporte que llegaría a $ 2.868 ($ 34.416 anual) en caso de repartir la totalidad de las utilidades.
A pesar de ser una medida que apunta a que las administradoras aporten desde su “bolsillo” a las pensiones, tiene una serie de requisitos. Por ejemplo, estos aportes deberán ser por montos iguales para cada cuenta individual de afiliados y no de los pensionados de la AFP.
La administradora podrá exigir hasta un máximo de seis cotizaciones en un período de doce meses como requisito. A su vez, sólo tendrán derecho a recibir el aporte quienes hayan permanecido en la AFP ininterrumpidamente durante los doce meses anteriores a la fecha en que ésta decida destinar utilidades.
Los saldos mantenidos por concepto de aportes, podrán ser transferidos por los afiliados a las cuentas de sus beneficiarios legales, que tendrán como objeto exclusivo financiar la pensión.
No obstante, el proyecto permitirá que las AFP puedan negarse a esta medida: “Las administradoras podrán modificar sus estatutos para dejar de sujetarse a este artículo”.
Finalmente, para que la propuesta pueda tener luz verde, deberán ser aprobada por la junta extraordinaria de accionistas con acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y las modificaciones comenzarán a regir luego de dos años contados desde que la Superintendencia de Pensiones apruebe la modificación de estatutos respectiva.
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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