Mercado en alerta por fin del deducible provisorio para seguros de auto
Si entre la contratación de la póliza y la inspección del vehículo ocurría un siniestro, se debía pagar un elevado deducible. Ya no.
Por: C. Cristino y J. Catrón
Publicado: Lunes 28 de noviembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Antes, al momento de contratar un seguro para automóviles, uno debía esperar a que personal de la compañía lo revisara, para que comenzara a correr la póliza con el deducible acordado. Y uno estaba pagando por el seguro desde el primer día.
Sin embargo, si pasaban los días y ello aún no ocurría, principalmente porque los inspectores no tenían tiempo, y tenía un accidente leve -un topón en el parachoques, un abollón en la puerta-, era doble mala suerte. No sólo por el mal rato, sino porque si quería usar la póliza, tenía un deducible provisorio -al no haberse constatado el estado del auto-, que en algunos casos no era menor: 50 UF, unos $ 1,3 millón.
Pero desde el 21 de julio pasado, la situación cambió. Esto porque la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) envió a las compañías el oficio circular 947, donde expresamente señala que "condicionar la cobertura a que se efectúe la inspección del bien en una fecha posterior al inicio de vigencia del seguro excede el ámbito de las obligaciones del asegurado". Lo anterior porque de acuerdo al regulador, la evaluación del riesgo por parte de la compañía de seguros debe efectuarse de forma previa a la aceptación y contratación del seguro.
La medida tiene de cabeza a las compañías en la búsqueda de mecanismos y soluciones que permitan seguir realizando los contratos de forma rápida, pero sin quedar expuestos a un aumento de la siniestralidad por este factor. Sí, porque ahora podría ocurrir que se contrate el producto con el automóvil ya dañado, y se quiera hacer uso de la póliza.
De cara a este nuevo escenario, desde una compañía explican que están desarrollando aplicaciones para smartphones que permitan al propio asegurado sacar fotografías de su vehículo e ingresarlas al momento de la compra. Sin embargo, aún hay pruebas de seguridad de por medio, ya que el objetivo es precisamente evitar un aumento de la siniestralidad.
A nivel gremial ponen paños fríos respecto del mencionado oficio. Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Aseguradores (AACH), señala que "no se ha percibido todavía un aumento de la siniestralidad por este efecto".
De todos modos, al mirar los números se puede ver una leve alza durante el tercer trimestre respecto del primero y segundo de este año. Entre julio y septiembre, la siniestralidad alcanzó un 75,08%, en los trimestres anteriores se ubicó en 73,37% y 72,29%. Pero claro, si la cifra se compara con el nivel de siniestros alcanzado en 2015, este año sigue con mejores indicadores.
El nicho más complicado
"Este tema afecta básicamente las ventas online. En este caso, por temas prácticos obvios, no es posible la inspección previa a la firma de la propuesta. Es un tema importante para algunas compañías que distribuyen mayormente a través de esos canales, pero relativo cuando hablamos del mercado", dice Jorge Claude.
Como explican desde una clasificadora de riesgo, hay algunas compañías para las que la venta online es la más importante.
Mientras, en lo que respecta a los seguros obligatorios (SOAP), la venta online acapara el 65% del total.
De todos modos, aclaran que en el caso de los seguros de auto tradicionales el nivel se ubica por debajo de eso.
Lo que dice el oficio circular 947
El documento enviado por la SVS a las compañías de seguro, el pasado 21 de julio y que firma el superintendente Carlos Pavez, señala que "esta superintendencia ha considerado necesario precisar el alcance del artículo 513, letra h del Código de Comercio, en relación a la disposición imperativa del artículo 525 del mismo Código, particularmente en lo que se refiere al denominado "deducible provisorio o deducible especial, entendiéndose éste como aquel deducible que se aplica cuando, habiéndose iniciado la vigencia del contrato, se encuentra pendiente la inspección del bien asegurado".
Luego el documento, explícitamente, dice que "efectuada la declaración sobre el estado del riesgo por parte del asegurado y aceptado este riesgo por parte de la compañía, la póliza entrará en vigor y regirá en su integridad, de modo que no es posible condicionar la plena aplicación de una póliza o diferir su cobertura, a la inspección del bien efectuada con posterioridad a la aceptación del riesgo e inicio de vigencia de la póliza". Quedando así sin efecto la aplicación del deducible provisorio.

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