Cartas

Cartas al Director

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Sanción penal de la colusión

Señor Director:

La tendencia de entregar a ciertos órganos administrativos o especiales la facultad de ejercer la acción penal, se basa en un argumento poco conveniente. Esta tendencia es la que se verifica al detentar el Servicio de Impuestos Internos el monopolio de la acción penal sobre ciertos delitos tributarios, detentar el Servicio Electoral el ejercicio de la acción penal sobre ciertos delitos “electorales” o, recientemente, haberse aprobado que sólo será la Fiscalía Nacional Económica la que pueda ejercer la acción penal respecto del nuevo tipo penal de colusión, el cual debiese terminar su tramitación legislativa en breve.

La escasa conveniencia de esta decisión radica en que la supuesta pericia técnica de estos órganos no se condice con su independencia. En efecto, todos ellos dependen exclusivamente del nombramiento de la autoridad administrativa y, lamentablemente, nuestro sistema de integración de la administración se sigue basando en el cuoteo político por sobre el mérito técnico. Al final del día, el encargado de denunciar o deducir querella estará meditando sobre si hacerlo o no en contra de la persona gracias a la cual fue nombrado o de quien se incluye en las redes políticas de esta última. Así, ninguno de estos órganos tiene la suficiente autonomía en desmedro del Ministerio Público para ejercer la acción penal y los avances esperados en materia de justicia respecto de un ilícito que distorsiona la libre competencia, mercados relevantes y perjudica a muchos consumidores, no logran ser una herramienta perfecta debido a detalles como este.

Jorge Mera Schmidt

Caso Chilean Airways

Señor Director:

Hace algunos días conocimos la polémica en torno al registro de la marca “Chilean Airways” en nuestro país. Cabe señalar que La Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial prohíbe el registro de marcas que indican el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos comerciales e industriales. Lo mismo ocurre con aquellas que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase productos, servicios o establecimientos y las que no presenten carácter distintivo o los describan. Lo anterior no significa que marcas comerciales no puedan estar conformadas por elementos genéricos, si es que su conjunto logra la distintividad necesaria para su aceptación a registro.

Sin embargo, el artículo 19 de la Ley establece que “cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio de su uso en el mercado nacional”. Siendo así, será el uso en el tiempo y la distintividad que adquiera la marca “Chilean Airways” los que probablemente permitirán su registro, considerando que marcas como “Air France”, “Aerolíneas Argentinas”, “Malaysia Airways”, “American Airlines”, “British Airways” y “Air Canada”, entre otras, han sido aceptadas a registro en Chile.

Christopher Doxrud
Socio-abogado Johansson & Langlois

Reforma a la Educación Superior

Señor Director:

A propósito del mensaje presidencial relacionado a la educación superior, es menester destacar que la gratuidad no es sólo injusta moralmente, sino que inviable económicamente. Lo más grave viene a continuación: regulación de aranceles. ¿No es suficiente con la desastrosa experiencia populista de nuestros vecinos? Que un organismo político lesione la autonomía e independencia universitaria es un atentado a la libertad y democracia.

El G9 deberá decidir si permanece en el CRUCH o abandona a las 16 universidades estatales “preferenciales” de la “reforma”.

Francisco Damiano
Estudiante Administración Pública, UV

Brexit y Messxit

Señor Director:

Se confirma que los plebiscitos son las definiciones a penales de la democracia.

Gabriel Guiloff

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