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Entrevista a Olga Feliú

Señor Director:


En entrevista concedida a ese diario el viernes 14 de septiembre, la colega Olga Feliú realiza un par de afirmaciones que estimo necesario comentar. Señala que la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema recaída en los proyectos Puerto y Central Castilla “no se refiere a aspectos técnicos” y que las leyes ambientales “no otorgan a las autoridades que deben resolver, facultades discrecionales”.
Sobre su primera afirmación, transcribo el considerando quincuagésimo, letra e) de la sentencia: “Que frente a una decisión técnica que considera diversos aspectos para resolver la calificación de una actividad, y no sólo las mediciones basadas en modelaciones, … se preferirá ésta, por sobre la decisión técnica que tacha de erróneo el procedimiento de cálculo efectuado a las modelaciones y que no se pronuncia sobre los demás argumentos entregados por la autoridad ambiental que emitió la primera decisión”. Está claro que en un aspecto eminentemente técnico, la Tercera Sala “prefirió” un pronunciamiento y desestimó otro (ambos procedían del mismo organismo público).
Respecto de la segunda afirmación, cito el inciso final del artículo 16 de la ley 19.300: “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas”. El carácter discrecional -que no debe confundirse con arbitrario- fluye de la expresión “apropiadas”. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un procedimiento eminentemente discrecional, que ha sido radicado en un organismo de carácter colegiado, y así lo ha ratificado nuevamente la reciente reforma ambiental, al establecer que el Informe Consolidado de Evaluación sólo es vinculante para la Comisión de Evaluación “en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación vigente” (artículo 9 bis). Ergo, en lo no normado la Comisión de Evaluación puede decidir discrecionalmente.
En otro acápite de su entrevista, la abogada Feliú sugiere que, para salir del impasse en el que nos encontramos, el Ejecutivo y el Parlamento “deben sentarse a estudiar y mejorar la ley”. Sobre este punto es bueno recordar que eso fue precisamente lo que hicieron los colegisladores con la ley 20.417, esto es, estudiar y mejorar la ley 19.300. Con ocasión de esa reforma ambiental hubo parlamentarios que pretendieron introducir dos modificaciones a la ley. La primera, para disponer que los proyectos relacionados o dependientes entre sí debían someterse a una evaluación conjunta. (Indicaciones 165, 168 y 175, Senado). La segunda, establecía que en caso de modificarse un proyecto o actividad que cuenta con resolución de calificación ambiental, el proponente deberá ingresar la modificación al sistema de evaluación de impacto ambiental por la misma vía que el proyecto original, ya sea Declaración o Estudio (Indicación 181, Senado). Ambas modificaciones fueron rechazadas por amplia mayoría en el Parlamento. Sin embargo, constituyen argumentos cruciales en las sentencias de la Tercera Sala, relativas a los proyectos Castilla y Central Bocamina.


Jaime Dinamarca

Abogado


Proyecto de Fischmann en Algarrobo


Señor Director:


Circular en verano por la avenida principal de Algarrobo es actualmente muy difícil, dada la gran cantidad de vehículos existentes. ¿Se está considerando seriamente el impacto vial que tendrá este nuevo proyecto?


Carlos E. Saul


Una de dos


Señor Director:


¿Es la ministra la que se entrometió al defender los estudios de Impacto Ambiental aprobados o son los jueces los entrometidos al desconocerlos?


Antonio Osés Germano


Crisis institucional


Señor Director:


Quizá mirando a nuestros vecinos argentinos podemos recordar un poco lo que sí es una crisis institucional: la clase media sale pacíficamente a protestar y la presidenta da claras señales de que no gobierna para todos...

Gabriel Guiloff

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