Seguridad privada y su aporte a la seguridad pública
Mauricio Fernández Montalbán Director Ejecutivo Montalban Consulting Ex Director de ULDDECO de la Fiscalía Nacional
Este 28 de noviembre entra en vigencia la Ley 21.659, que consagra un estatuto unificado y moderno de regulación de la seguridad privada en sus variadas dimensiones, visibles en el cotidiano por la presencia de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, cámaras y otros mecanismos de monitoreo y seguridad electrónicos.
En línea con las preocupaciones ciudadanas, se consagra explícitamente el aporte de la seguridad privada, en orden a ser coadyuvante y complementaria de la seguridad pública. Así, tanto los sujetos obligados de la ley como todos quienes desarrollan actividades de seguridad privada, en la forma de vigilancia física o electrónica, custodia y transporte, asesorías profesionales y técnicas, responsables de eventos masivos y de formación de personal en la materia, deben insertarse en un sistema más amplio de seguridad pública por la vía de colaboración y aporte de información, que puede ser muy útil para labores preventivas, de control del orden y la seguridad pública y la detección e investigación delictual.
“La Ley 21.659 profundiza en los estándares para prestar servicios en materia de seguridad privada y profesionaliza una función cada vez más relevante en protección física y tecnológica de personas, bienes y actividades”.
Entre las formas en que se materializa esta cooperación privada hacia la función pública están el deber de conservar y poner a disposición de la autoridad todos los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas relacionados con delitos a los que accedan en sus labores de seguridad privada; la obligación de denunciar hechos que puedan constituir delitos dentro de las primeras 24 horas desde su conocimiento; el deber de colaborar con policías y autoridades portuarias y aeroportuarias; la obligación de transmitir al Ministerio Público y a las policías los datos personales y placas patentes de todo vehículo que ingrese a sus recintos, entre otras colaboraciones que esta ley regula.
Como contrapartida, hace muy bien la Ley 21.659 en consagrar una protección expresa para las personas naturales y jurídicas obligadas por ella, frente a potenciales cuestionamientos contractuales por afectación de datos reservados de clientes frente al cumplimiento de deberes de colaboración con la autoridad, reconociendo que la comunicación de buena fe de información al Ministerio Público y a las policías no significará vulneración de restricciones sobre reserva de ella, ya sea que dicha reserva provenga de contratos o disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Otro reconocimiento expreso a la función está en la incorporación en el Código Penal de una agravante por la comisión de delitos en contra de vigilantes privados, guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines y otros en el ejercicio de labores de seguridad privada.
Asimismo, desde la dimensión de colaboración de la autoridad a los privados a quienes se les asigna cargas públicas relacionadas con la seguridad, es muy importante que la ley haya reconocido a las policías, DIRECTEMAR y DGAC, la habilitación para proporcionar a los sujetos obligados privados, informaciones de seguridad que faciliten las evaluaciones de riesgo y la debida implementación de las correspondientes medidas de protección.
La Ley 21.659 profundiza en los estándares para prestar servicios en materia de seguridad privada y profesionaliza una función cada vez más relevante en protección física y tecnológica de personas, bienes y actividades, dando especialmente importancia a la elaboración de estudios de seguridad de alta calidad, con consideración de metodologías científicas para medir riesgos e identificar vulnerabilidades, mitigantes e impactos, considerando datos y evidencias reales y sostenibles de actividades delictuales.
El Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito que opera como ente rector del sistema de seguridad privada, o Carabineros de Chile, como autoridad fiscalizadora de dicho sistema, tienen enormes desafíos para la debida y razonable implementación de esta legislación, que amenaza en su incumplimiento grave con sanciones pecuniarias que pueden llegar a los casi $ 1.000 millones. Dicho Ministerio ha explicitado en tal sentido en la Política Nacional de Seguridad Pública, en su eje control del delito, líneas de acción sobre seguridad privada, que buscan fortalecer la fiscalización y supervisión de la seguridad privada; el desarrollo de sistemas tecnológicos que faciliten el control; el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los equipos y de la coordinación entre policías y servicios de seguridad privada, además de impulsar “modelos de coproducción de seguridad”.
Enormes desafíos todos, donde la colaboración público-privada y la racionalidad y priorización de fases en la implementación del nuevo sistema resultan fundamentales y que deben complementarse con avances normativos que debieran salir pronto del Congreso en materia de seguridad municipal.
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