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Acuerdos tributarios: ¿buenos acuerdos?

Sergio Endress abogado AEM

Por: Sergio Endress | Publicado: Jueves 12 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
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Hace unas semanas, los vendedores de una cadena de supermercados culminaron un acuerdo para terminar un conflicto con el Servicio de Impuestos Internos. Lamentablemente, no conocemos los antecedentes porque el secreto tributario obligaría a la confidencialidad de estos datos.

Conocer los fundamentos del SII para adoptar un acuerdo, no interesa solamente a los involucrados directos sino que a toda la sociedad. En la experiencia chilena, sin embargo, el SII ha negado dicha información fundado en el secreto tributario que favorece a la empresa. Esta amplísima concepción del secreto impide conocer la justificación técnica de sus decisiones, obsta a su control y expone al organismo fiscal a la crítica.

Veamos algunos ejemplos en que el SII ha enfrentado estas tensiones. A propósito de las pérdidas tributarias acumuladas, el subdirector jurídico del SII anunciaba en el año 2007 haber llegado a un acuerdo con 47 contribuyentes, de un total de 73, sobre los montos y pagos para terminar con estos procesos de fiscalización. Más recientemente, la condonación de deudas tributarias de una cadena de tiendas de vestuario (2012) levantaron una gran polémica.

En este último caso, se produjo la divulgación de comunicaciones privadas de funcionarios del SII, y la intervención de diversos organismos, como la Contraloría, el Consejo de Defensa Fiscal e incluso una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. Reconociendo la necesidad de conocer todos los antecedentes de la operación, el Presidente Piñera señalaba: “Pedí todos los antecedentes, los analizamos profundamente y aquí siempre está la posibilidad de tener opiniones distintas”.

Estas experiencias impusieron cargas a la administración, así como a los privados intervinientes, que hubieran sido evitadas con una solución institucional.

El secreto tributario debe adecuarse a las exigencias de publicidad y probidad de la función pública, y el SII debe adoptar una posición más exigente en sus deberes de transparencia, en la búsqueda de acuerdos con el contribuyente.

Aumentando la transparencia de los acuerdos tributarios, protegemos el prestigio de nuestras instituciones, evitamos filtraciones indebidas, mejoramos el fundamento de las decisiones estatales, y en definitiva, la Administración y los contribuyentes llegarán a un mejor acuerdo.

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