Columnistas

Buenas intenciones tributarias

En estos momentos en que muchos hablan de la necesidad de una reforma tributaria...

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En estos momentos en que muchos hablan de la necesidad de una reforma tributaria a fin de subir la tributación, creemos que es necesario mirar también un ángulo distinto pero muy simple: qué cosas pueden ayudar. Ahí nos encontramos con tres grandes ideas, no nuevas sino antiguas, pero que requieren sólo voluntad para su real implementación.



Las sociedades plataforma de inversiones, fueron establecidas en 2002, con grandes beneficios tributarios y se esperaba de ellas que fomentaran a Chile como país plataforma de inversiones y generaran empresas prestadoras de servicios Ello nunca sucedió básicamente debido a la conversión de sus estados financieros a GAAP chilenos, cosa que se esta solucionando con las IFRS; al pago de patente municipal no obstante tener todas las inversiones fuera de Chile; y a la restricción mediante interpretación administrativa, en cuanto a depósitos y préstamos de dinero, y a los servicios y licencias.

La bolsa off shore chilena que entregaría una gran profundidad al mercado chileno, pero hoy tiene muy pocas empresas listadas, también tiene en parte una explicación tributaria. En efecto, cuando se dicta la norma se menciona que el beneficio del ingreso no renta sería para las acciones de sociedades anónimas abiertas adquiridas en una bolsa chilena, sin distinguir si se trataba de sociedades chilenas o extranjeras, asimismo en el mensaje queda claro que el beneficio sería para cualquier acción inscrita en nuestra bolsa off shore, pero una interpretación administrativa discriminó a la extranjeras dejando el beneficio tributario sólo para las chilenas, lo cual fue además refrendado con la última modificación del art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. ¿No será bueno reponerlo, sobre todo considerando que dicha discriminación no ha recaudado nada, porque nadie transa en dicha bolsa off shore?
Finalmente, en 2010 el contralor general de la República emitió un dictamen en que se estableció que las sociedades que únicamente tuvieran inversiones pasivas, no quedaban afectas al pago de patente municipal, es decir depósitos a plazos, o bienes raíces en arriendo. Las acciones o participaciones sociales dan derecho a una rebaja en su dueña, aún cuando también es una actividad pasiva. Sin embargo, en la práctica la generalidad de las municipalidades no han respetado dicho dictamen, generándose múltiples reclamos y juicios. Los tribunales de Justicia, han dado la razón a las municipalidades, desatendiéndose el dictamen mencionado. Ahora bien, si una persona natural realiza las mismas actividades no queda afecta a pago de patente, sin embargo si lo hace a través de una sociedad sí debiera pagar. No es rara y discriminatoria dicha situación. La discrepancia interpretativa ha generado gran incertidumbre en el mercado y dudas en el inversionista sobre el adecuado funcionamiento de la institucionalidad.

En resumen, creemos conveniente preocuparnos de estos tópicos que son relevantes para el desarrollo del país. Se trata de que veamos diferentes ángulos para el tema tributario y no sólo hablar de subir los impuestos, haciéndonos cargo del sistema tributario integralmente, dándole un sentido y razón común, evitando la simple alza de tasa.

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