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Columnistas

DF Tax | Lo que el radar tributario no alcanza a ver: cómo se explican los resultados la litigiosidad tributaria

Por Patricio Casas, director de Solución de Controversias Tributarias de Fischer y Cía.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 30 de abril de 2026 a las 04:00 hrs.

El reciente Informe N°86 del Observatorio Judicial ofrece una radiografía cuantitativa valiosa del sistema de justicia tributaria chileno. Sus datos son sólidos, sus tendencias reveladoras. Si bien toda estadística captura lo sucedido, no necesariamente da cuenta del porqué. Este análisis agrega capas explicativas a los fenómenos que el informe identifica pero no alcanza a descifrar.

El impuesto territorial y el reavalúo que ya no existe

El informe dedica una sección al procedimiento de reclamo por avalúos de bienes raíces, constatando que es el único procedimiento ante los TTA donde el contribuyente obtiene resultado favorable en más de la mitad de los casos (54,4%). Sin embargo, omite un cambio institucional relevante que podría tener un impacto futuro, pues con la Ley N°21.713 de 2024, el procedimiento de reavalúo fue reformulado hacia el Procedimiento General de Reclamaciones (PGR). Con ello desaparecieron también los tribunales especiales de alzada que operaban como segunda instancia en esos casos.

El procedimiento anterior tenía causales taxativas de impugnación, lo que generaba una rigidez estructural con consecuencias prácticas importantes. Esa misma rigidez empujó a los litigantes a replantear sus reclamos usando no sólo el procedimiento especial, sino también la vía de la vulneración de derechos, especialmente a partir del reavalúo de 2022.

La RAV, el recurso jerárquico y los desplazamientos temporales

El gráfico más llamativo del informe es la curva en forma de U de los ingresos de causas: caída sostenida entre 2013 y 2021, seguida de un rebote de 110% hasta 2025. El informe propone como hipótesis que la baja expectativa de éxito del contribuyente habría desincentivado la litigación, y que la mejora en esa tasa explicaría la recuperación posterior. Es una hipótesis plausible, pero habría que agregar otros elementos.

La reforma de 2017, con la extensión de la Revisión Administrativa Voluntaria (RAV) y la suspensión de los plazos para reclamar, generó dos efectos simultáneos que el informe no captura. Primero, desplazó hacia la sede administrativa una parte relevante de los conflictos, resolviendo controversias que de otro modo habrían llegado a los TTA. Segundo, al suspender los plazos de reclamación, aplazó temporalmente las causas. Adicionalmente, desde 2020, el efecto del recurso jerárquico incorporó un filtro adicional antes de la vía judicial, reduciendo y/o postergando el flujo del ingreso de causas.

A ello se suma el efecto pandemia, ya que la Ley N°21.226 suspendió los términos probatorios de todos los juicios y la menor actividad fiscalizadora del período redujo el universo de actos reclamables, distorsionando los registros de 2020–2021 de un modo que va más allá de la simple caída por Covid.

Las liquidaciones automáticas y el big data fiscalizador

Desde 2021, el SII intensificó la emisión de liquidaciones centralizadas mediante procesos automatizados que cruzan la información declarada por el contribuyente con la aportada por terceros. Este fenómeno tiene una doble consecuencia: por un lado, amplía el universo de actos reclamables, explicando en parte el aumento de ingresos de causas. Por otro, las liquidaciones automatizadas exhiben defectos típicos de emisión -problemas de motivación, errores en la imputación de créditos, inconsistencias en el cruce de información- que incrementan las probabilidades de éxito del contribuyente. La tendencia al alza en la tasa de acogimiento desde 2021 podría no ser solo el resultado de mejor litigación o cambios interpretativos, sino la consecuencia de la emisión de actos administrativos menos rigurosos que los de fiscalización selectiva.

Los giros del impuesto al lujo: una anomalía con nombre propio

El informe señala que los giros son el tipo de acto reclamado con mayor tasa de éxito (57,3%) y el único donde los acogimientos superan a los rechazos. Esto podría tener dos explicaciones: Por un parte, la restrictividad de las causales de impugnación directa del giro relacionada fundamentalmente con la discordancia con la liquidación que le precede, lo que supone un error evidente fácil de resolver.

La segunda razón, que el informe omite y que justifica una parte relevante del resultado, es la existencia de los giros por impuesto al lujo emitidos antes de la reforma de la Ley N°21.713 que se aplicaron en muchos casos sin el reglamento que la propia ley exigía como condición de procedencia. Ese defecto formal fue sistemático, lo que llevó a que prácticamente la totalidad de esos reclamos fuera acogida. Se trata de un evento concentrado en el tiempo que aumenta artificialmente la tasa de acogimiento.

La Corte Suprema y el problema de fondo en la prueba tributaria

El informe constata que la Corte Suprema acoge apenas el 5,9% de las casaciones interpuestas por contribuyentes y lo explica -correctamente- por la naturaleza del recurso de casación como control de legalidad, no como tercera instancia. Pero esa explicación es incompleta si no se atiende a un problema estructural que cruza todas las instancias: la capacidad e idoneidad para revisar la prueba tributaria y contable.

La prueba en materia tributaria es técnica y especializada. Los TTA presentan niveles variables de comprensión de esa prueba, pero el problema se agrava en las cortes sin salas especializadas -a excepción de Santiago- y se vuelve crítico en casación. Al ser un recurso de derecho estricto, la Corte Suprema rechaza sistemáticamente los recursos que no denuncian, o que denuncian inadecuadamente, infracción a normas reguladoras de la prueba, aun cuando lo que se cuestiona es precisamente la valoración de esa prueba.

Esto tiene una implicancia práctica que el informe sugiere pero no enuncia con claridad: para el contribuyente promedio, la primera instancia no es solo el momento más importante del litigio tributario, es prácticamente el único.

La vulneración de derechos: lo que el informe no vio

El Informe N°86 analiza cuatro procedimientos ante los TTA, pero deja fuera el de vulneración de derechos. La omisión no es trivial. Ese procedimiento creció significativamente en el período analizado, en parte porque las causales taxativas del procedimiento de avalúos empujaron a muchos contribuyentes a replantear sus reclamos de impuesto territorial por esa vía, especialmente desde 2022. Lo que el informe no ve en las estadísticas de avalúos puede estar migrando, en parte, hacia un procedimiento que no fue incluido en el análisis.

Un análisis propio sobre 142 causas del período 2023-2025 revela además una tensión difícil de ignorar: pese a su naturaleza cautelar, el TTA del Biobío promedió 640 días por causa y el 3° TTA de Santiago, 562. Estos plazos contrastan con la premura que justificó la creación del procedimiento y plantean preguntas que trascienden la estadística. Dado que esta jurisprudencia cruza impuesto territorial, facultades fiscalizadoras y derechos del contribuyente en un mismo cauce procesal, una edición futura del Radar haría bien en incorporarla.

Una radiografía que necesita contexto

El Informe N°86 del Observatorio Judicial es un aporte genuino al debate sobre el sistema de justicia tributaria chileno. Sus datos permiten identificar patrones, anomalías y preguntas que la comunidad jurídica debería atender. Sin embargo, es importante apoyar los números con un contexto institucional y normativo que contribuya a evitar diagnósticos parciales. Incorporar las distintas dimensiones que justifican los resultados no resta mérito al análisis estadístico; sino que lo completa.

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