Una pregunta que debiéramos empezar a hacernos es si la información intercambiada con los chatbots de inteligencia artificial (IA) debe o no integrarse dentro del perímetro cubierto por el secreto profesional, como aquel que se reconoce a la relación médico-paciente o a la del abogado y su cliente, y cuáles serían las implicancias en cada alternativa.
Es cierto que hoy muchos confían en la IA generativa para obtener respuestas sobre cuestiones médicas o legales. Más aún, otros tantos piden consejos sobre ámbitos propios de su intimidad –consejos que históricamente confiábamos a un terapeuta o a un confesor–. El derecho normalmente otorga a las comunicaciones con ciertas profesiones un ámbito de protección frente a la intromisión de terceros, sea del Estado o de los particulares. Todo lo anterior se expresa en un privilegio que excluye la posibilidad de intromisión en ese flujo de información –el secreto profesional–. ¿Tiene entonces una comunicación con un modelo de lenguaje generativo una protección equivalente de secreto profesional, que es propia de una relación de confianza calificada? ¿Es relevante el contenido de esa comunicación para resolver lo anterior?
“Estos precedentes han motivado una discusión en distintos Colegios Profesionales del mundo, y Chile no debiera ser la excepción”.
Algo obnubilados por las potencialidades de la IA, su ritmo vertiginoso de desarrollo y sus implicancias para nuestro quehacer profesional y personal, no parecemos haber reflexionado lo suficiente sobre este problema. En cambio, otros países ya lo están haciendo; en particular, existen dos decisiones en Estados Unidos de febrero pasado (los casos Heppner y Warner) que merecen atención. En suma, aunque con un matiz en el segundo, en Estados Unidos se ha concluido que las interacciones con una IA generativa, incluso si tienen un contenido jurídico (por ejemplo, interacciones para preparar una reunión con un abogado defensor o para confirmar una estrategia sugerida por este), no constituyen una relación amparada por el secreto profesional. Así, lo que se entrega o recibe del chatbot puede, por ejemplo, ser objeto de incautación penal o estar sujeta a una exhibición forzosa en un litigio civil. Existirían entonces diferencias importantes con el privilegio otorgado a una opinión legal preparada por un abogado para su cliente o la información que un abogado produce para representar a un cliente. Misma situación ocurriría en el ámbito de la confidencialidad, por ejemplo, de las notas tomadas por un terapeuta.
Esencialmente, hubo dos argumentos para negar el privilegio del secreto profesional a las interacciones con una IA generativa. Primero, que la relación de confianza que el derecho protege frente a intromisiones de terceros es, necesariamente, una relación humana. Así, donde no hay un humano, no habría una confianza digna de protección. La segunda razón es que muchos de los chatbots, particularmente en sus versiones sin pago monetario, advierten en sus términos y condiciones que pueden compartir los datos utilizados con terceros, tanto para entrenar al propio modelo de lenguaje como a requerimiento de una autoridad. Luego, se presuponía en tal caso una renuncia a la expectativa de confidencialidad.
Estos precedentes han motivado una discusión en distintos Colegios Profesionales del mundo, y Chile no debiera ser la excepción. Su importancia es evidente: lo que las personas están preguntando a los chatbots, así como las respuestas que estos entregan, incluso si consideran como insumo comunicaciones originalmente amparadas por el secreto profesional, no necesariamente tendrán igual protección que ese insumo. Por lo tanto, a la par de celebrar la integración de la IA en ámbitos propios de las profesiones liberales, sería recomendable considerar que esas interacciones no necesariamente serán bilaterales.
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