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FNE versus el Ministerio Público

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En los próximos días se verá en la Comisión Mixta de Senadores y Diputados el proyecto de ley que modifica el sistema de defensa de la libre competencia en materias de colusión, multas y control de fusiones. Ya fue aprobada la pena de cárcel para el delito de colusión, que va desde los 5 años y 1 día a 10 años, con una pena de presidio efectivo de a lo menos 1 año.

Lo que queda pendiente de resolverse en esta instancia es el artículo que establece que las investigaciones criminales desarrolladas por el Ministerio Público respecto del delito de colusión sólo podrán iniciarse por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), una vez que la existencia del acuerdo entre actores haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Desde mucho antes de la discusión de este proyecto, la sanción penal había levantado controversia entre los expertos por los efectos negativos que ésta pudiera generar en la delación compensada, principal herramienta para desbaratar los acuerdos de colusión.

Estos efectos se podrían ver agravados de modificarse el mencionado artículo, puesto que abriría la posibilidad de enfrentar dos procesos paralelos en tribunales diferentes, generando un riesgo que nadie estaría dispuesto a correr si se autodenuncia. Igualmente preocupante resulta que se elimine la iniciativa exclusiva de la FNE, toda vez que es este órgano especializado en libre competencia el que debiera evaluar la gravedad de la conducta y consecuente procedencia de la persecución penal.

Es de esperar que en la última milla no se desande lo avanzado.

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