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IVA sobre rentas profesionales: golpe al emprendimiento personal

Fernanda García Subdirectora Ejecutiva Faro UDD, profesora de derecho comercial

Por: Fernanda García | Publicado: Lunes 26 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Fernanda García

La reforma tributaria introducida por la Ley 21.420, que hace aplicable el IVA a la prestación de servicios profesionales, ha sido objeto de numerosas y variadas objeciones. Una de las más relevantes, desde el punto de vista jurídico, es el argumento de que la norma vulnera el principio de “equidad horizontal” al establecer que los prestadores de servicios tributarán de forma diversa según su forma de organización societaria.

En efecto, si el profesional actúa como persona natural o se organiza como una sociedad de personas, estará exento de IVA, en tanto que, si opera como sociedad de capital o EIRL (Empresa Individual Responsabilidad Limitada), pasará a estar afecto a dicho gravamen.

“Por la vía administrativa (SII) se agrava la arbitrariedad en contra del profesional individual, que legítima y responsablemente quiere proteger su patrimonio y el de su familia del riesgo de su ejercicio profesional”.

Esta objeción es, en sí misma, sustantiva, pero además arroja luces sobre un problema anterior a la dictación de esta ley y que ésta ha agravado: el incierto y contradictorio régimen de tributación de las EIRL. Las EIRL fueron introducidas al ordenamiento jurídico nacional en 2003 (Ley 19.857), con el objeto de permitir a una persona natural desarrollar sus actividades profesionales, separando su patrimonio personal del patrimonio destinado al ejercicio de dichas actividades, sin la necesidad de recurrir a un testaferro.

Ya antes de la reforma que nos ocupa se había discutido sobre si las EIRL podían o no ser consideradas como “sociedades de profesionales” para efectos tributarios. Invocando, su carácter comercial formal (erróneamente para estos efectos) y, sobre todo, argumentando que por su titularidad singular no constituían “una sociedad”, se las privó por vía administrativa (y no legal), de la posibilidad de constituir un vehículo jurídico idóneo para la tributación del profesional bajo el régimen de segunda categoría.

En esta ocasión, y nuevamente por la vía administrativa (SII), se confirma este criterio agravándose la arbitrariedad en contra del profesional individual, que legítima y responsablemente quiere proteger su patrimonio personal y el de su familia del riesgo de su ejercicio profesional. Este profesional es condenado esta vez al pago del IVA por la prestación de sus servicios profesionales.

Si quiere evitar dicho pago (al cual por la naturaleza de sus servicios nunca debió estar afecto) y conservar la limitación del riesgo profesional, deberá reincidir en la vieja y gravosa práctica del palo blanco para transformar su actual organización jurídica unipersonal a la de una “sociedad de personas”. Si no puede o no quiere falsear la ley (a lo que la propia norma administrativa pareciera estarlo incitando), deberá contentarse con exponer su patrimonio y el de los suyos al cumplimiento de las obligaciones de su actividad profesional.

Lo anterior no es solamente, y como si esto no fuese suficiente, un problema de ilegalidad respecto del actuar administrativo -o de constitucionalidad respecto de la equidad horizontal y el derecho comercial sustantivo-, sino que es especialmente grave respecto de la percepción del ciudadano común respecto del sentido y respeto por el orden legal. Medidas como esta frente a contribuyentes medianos o pequeños que con esfuerzo buscan acceder a la protección del derecho, solo fomentan la sensación del sinsentido de la norma, promueven el ejercicio profesional ilegal, y perjudican evidentemente el emprendimiento personal.

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