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Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

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Además de los esfuerzos orientados a lograr la rehabilitación del deudor y el reemprendimiento de las empresas, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento viene a solucionar varios problemas que aquejan al actual régimen de quiebras contenido en el Libro IV del Código de Comercio. Quisiera resaltar un punto en particular como es el bajísimo número de procedimientos concursales tramitados anualmente.



Lo anterior obedece principalmente a que los deudores, para intentar salvar su emprendimiento, tienden a perpetuar su inestabilidad financiera. A ello se suma la gran dificultad que actualmente existe para tomar las distancias necesarias en pos de diagnosticar una situación de crisis y explorar las posibilidades de salida.

Evidencia suficiente es que los usuarios del sistema ascienden a menos de un 7% de aquellas empresas y personas en situación de insolvencia en nuestro país, lo cual nos habla de un sistema rígido y doloroso para el deudor, dado el estigma con el que carga, ya que muchas veces es tratado como delincuente. La criminalización del deudor por medio de las presunciones de quiebra culpable y fraudulenta ha incidido en la escasa utilización de los procedimientos concursales. Es por esto que, la nueva ley concursal, elimina dichas presunciones y crea tipos específicos en el Código Penal, y en consecuencia, genera incentivos para que el deudor asuma su situación de crisis en forma oportuna, en su propio beneficio y en el de sus acreedores.

Con el objetivo de anticipar la entrada al sistema de estos deudores, se crean incentivos concretos para someterse oportunamente a los nuevos procedimientos concursales. Por ejemplo, en el procedimiento de reorganización, se establece la protección financiera concursal, se facilita la continuidad del suministro y se permiten fuentes de financiamiento para continuar con sus operaciones. Además de facilitar el proceso de negociación, se crean también una serie de incentivos tributarios a la reorganización, a efectos de “emparejar la cancha” entre el procedimiento de reorganización y el de liquidación, de modo que al optar por un procedimiento, se considere la situación particular de la empresa (esto es si es viable o inviable) y no los beneficios de un procedimiento u otro.

Respecto de los procedimientos de liquidación, se establecen procedimientos rápidos y efectivos para la venta del activo, lo que incidirá sustancialmente en el aumento de las tasas de recuperación de los créditos, simplificándose la venta de los inmuebles y de las unidades económicas. Asimismo, la importante disminución en la duración de los procedimientos permitirá al deudor enfocar sus energías en otros proyectos más rentables, a los cuales pondrá nuevas fuerzas y sumará experiencias.

Por otro lado, un gran avance de la nueva ley consiste en establecer una época cierta en la cual se terminarán los procedimientos de liquidación, eliminando la institución vigente -y poco afortunada- del sobreseimiento de la quiebra, permitiendo que el efecto extintivo del saldo insoluto no quede condicionado al resultado de las acciones penales ejercidas por los acreedores.

Cabe aclarar que la ley no crea un sistema de protección de la empresa a toda costa, sino que tiene por objeto lograr la reorganización efectiva de aquellas empresas que son viables y la liquidación rápida y eficiente de aquellas que no lo son mediante procedimientos neutros y equilibrados, eliminando aquellos incentivos perversos que tiene la anterior ley de quiebras, y que estimulan a los acreedores a preferir la quiebra por sobre los convenios.

Confiamos que con esta ley mejoraremos en forma importante nuestro sistema concursal, de manera tal que los acreedores verán satisfechos de mejor manera sus créditos y los deudores podrán encontrar un alivio más rápido a su situación de insolvencia.

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