Editorial

Caso “pollos”: ¿y el interés de los consumidores?

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El reciente acuerdo aprobado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) entre CODECUS, FOJUCC y la empresa Ariztía, en el contexto de la causa por afectación al interés colectivo o difuso de los consumidores en el caso de la colusión de productores de pollo, ha generado controversia por varias razones.

Como bien resaltó una columna en esta página el viernes pasado, en efecto, el acuerdo no beneficia directamente a los consumidores afectados sino a terceros, concretamente, a las fundaciones sin fines de lucro. Para justificar esta solución, el TDLC resaltó dos problemas: primero, la dificultad de determinar los grupos de consumidores afectados. Segundo, que el monto a pagar a cada usuario era muy bajo, mientras que el de administración era muy alto.

El perjuicio no fue sufrido por la sociedad en abstracto, sino por cada uno de los consumidores que debieron pagar sobreprecios por el pollo.

Si bien el mecanismo empleado, la doctrina Cy-près o fluid recovery, ha sido utilizado en Chile y en el extranjero para indemnizar a los consumidores colectivamente afectados esta forma de distribución no cumple con una exigencia básica de la justicia: la indemnidad de quienes han sufrido perjuicios de parte de terceros.

Por supuesto, las dificultades para pagar la compensación a los consumidores son innegables. Además, el apoyo a las organizaciones sin fines de lucro fortalece a la sociedad civil, alivia la carga del Estado y enriquece el pluralismo político y social. De este modo, el acuerdo permite que las empresas indemnicen a la sociedad como un todo.

Sin embargo, el perjuicio no sólo fue sufrido por la sociedad en su totalidad (por la merma de confianza), sino que por cada uno de los consumidores que debieron pagar sobreprecios por el pollo. Al respecto, no podemos olvidar que, en la última década, los casos de colusión dañaron enormemente la legitimidad del sistema de mercado y de libre empresa. De este modo, el caso conectó la desconfianza general en las reglas del mercado con un perjuicio patrimonial individual, multiplicando el daño causado a la confianza.

En consecuencia, aunque el acuerdo alcanzado es legítimo y ajustado a derecho, tal vez sea conveniente no dar por cerrado el debate sobre este tipo solución que, si bien es más practicable que la indemnización individual a cada consumidor, deja abiertas muchas interrogantes y parece perfectible.

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