Editorial

Derechos colectivos a funcionarios públicos

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A una reforma laboral que con alta probabilidad tendría más costos que beneficios en el mediano plazo, el gobierno suma ahora la intención de legalizar la negociación colectiva y la huelga para los funcionarios públicos. Aducir para este cambio el hecho de que en la práctica se producen huelgas ilegales y una negociación de facto es un argumento muy peligroso. La conveniencia de legalizar una actividad no proviene de su común ocurrencia sino de los beneficios que traiga a la sociedad.

Al respecto, la propia OIT valida el hecho de que se excluya a los empleados públicos del derecho a huelga, producto de la función que realizan.

Pero esa no es la única razón para que existan limitaciones de los derechos colectivos de funcionarios públicos. Hay un problema de fondo relativo a con quién finalmente negocian los dirigentes, si ni los jefes de servicio, ni los ministros, ni siquiera el Presidente de la República tienen autonomía respecto del uso de los recursos que administran.

En una empresa la negociación se refiere finalmente a cómo se distribuyen los beneficios que ésta genera y, por ende, tiene un límite relacionado con la viabilidad financiera de la empresa y, por supuesto, con la productividad de los trabajadores. ¿Cuál es ese límite para los funcionarios públicos? ¿La generación de un déficit fiscal o la necesidad de subir los impuestos?

Finalmente, entonces, nos encontramos con una negociación de carácter netamente político entre los funcionarios públicos y el Parlamento, cuyo resultado final, enfrentado a una huelga general, sería con alta probabilidad un deterioro de la sostenibilidad fiscal.

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