Economía y Política

Comercio atenderá hoy hasta las 20 horas

Cabe recordar que los feriados del 25 de diciembre y del 1 de enero son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.

Por: | Publicado: Miércoles 24 de diciembre de 2008 a las 13:49 hrs.
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El límite legal de jornada de los trabajadores del comercio, los días 24 y 31 de diciembre, es a las 20 horas, según lo recordó el dictamen de la Dirección del Trabajo. Estos horarios indican el momento en que éstos efectivamente terminan de trabajar y pueden regresar a sus casas.

Cabe recordar que los feriados del 25 de diciembre y del 1 de enero son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.

De acuerdo al dictamen vigente de la Dirección del Trabajo, son dependientes del comercio aquellas personas que se relacionen con la venta directa al público de mercaderías o productos, como vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales.

Por el contrario, pueden prestar servicios en los días 25 y 31 de diciembre los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno.

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