En este episodio de La Ruta Tributaria, Eduardo Vargas, socio de Tax & Legal de Deloitte analiza los cambios para el sistema tributario con la ley miscelánea.
Integración del sistema tributaria: lo que dice la ley hoy
- Actualmente, el sistema tributario es semi integrado. Esto significa que hoy los socios de una empresa no pueden utilizar como crédito contra su impuesto persona el 100% del tributo pagado por la empresa. Ambos gravámenes no están integrados totalmente.
- A partir de la reforma tributaria de 2014, se restringió el uso del crédito de Primera Categoría -que es el impuesto que pagan las empresas por sus utilidades- contra el Global Complementario -que pagan los socios de esas compañías-. Hoy solo se puede descontar un 65% de lo que pago la empresa.
- Esta restricción aplica para las grandes empresas, mientras que para las firmas del Régimen PYME se mantiene un 100% de integración entre los tributos.
Los efectos esperados
- “La reducción de la tasa del impuesto de Primera Categoría afecta a la empresa directamente; y la reintegración en realidad afecta mucho más al propietario de la empresa”.
- “En Chile, las rentas empresariales se enfrentan a impuestos dos veces en el tiempo. Primero, cuando la utilidad se genera por la empresa y paga el impuesto de Primera Categoría, que ahora se va a reducir. Y la segunda vez que enfrenta impuesto esa renta es cuando llega a manos del propietario y paga el Impuesto Adicional -en caso de ser extranjero- o el Global Complementario -en caso de ser local-. Por lo tanto, hay una conexión entre la reintegración y la rebaja del impuesto corporativo”.
Lo que cambia con la ley de reconstrucción
- La ley de reconstrucción retoma la integración total del impuesto a la renta entre la Primera Categoría y el Global Complementario.
- “¿Qué significa reintegrar el sistema? Es volver a una lógica más simple que teníamos desde el año 1984 al 2016, en la cual el impuesto que pagaba la empresa por la renta o las utilidades que ella misma generaba, al momento en que los propietarios o los socios o los accionistas recibían esas utilidades generadas por la empresa, fuera crédito completamente al momento de sacar esa cuenta final o el impuesto final”.
- “Si la utilidad que generó la empresa fueron $ 100 y pagó $ 27 -porque la tasa es de 27% hoy- la idea es que esos $ 27 sean una deducción cuando ese propietario tenga que pagar el impuesto”.
Los plazos para su puesta en marcha
- La reintegración del sistema tributario parte el 1 de enero de 2027, con la reducción de la restitución del crédito de Primera Categoría desde el 35% actual a 30%, para luego bajar a 20% en 2028 y llegar a 0% (100% de integración) en 2029.
- “La reintegración no mira tanto el impuesto corporativo en sí mismo, sino cuánto es la deducción que pueden utilizar los propietarios al momento en que calculo el impuesto final. Pero también tienen un beneficio los proyectos de inversión, porque al estar integrado, la tributación efectiva para el propietario va a disminuir en comparación con un sistema semi integrado. Por lo tanto, mayor parte del retorno de ese proyecto va a poder quedar en manos del propietario y eso va a hacer mucho más atractivo el proyecto”.