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Pugna SII-aseguradoras: trámite de la causa se suspende por crisis sanitaria

A mediados de marzo, el servicio presentó su defensa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, insistiendo en que no se ha creado un nuevo impuesto.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Miércoles 8 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago anunció ayer que debido a la contingencia sanitaria se suspendió la tramitación de la causa entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las aseguradoras, por la tributación de los seguros con ahorro.

A fines de febrero, el SII sufrió una derrota luego que la Corte concediera la orden de no innovar solicitada por las aseguradoras Consorcio Vida y Bice Vida, y de dos clientes individuales de compañías de seguros.

Luego de eso, a mediados de marzo, el SII presentó un informe en el que pidió declarar inadmisible el recurso de protección interpuesto por los dos clientes. La defensa a cargo de la abogada María Muñoz insiste que no se ha creado un nuevo impuesto.

Asimismo, se establece que la interpretación administrativa de la ley, por parte del director del servicio, “no importa amenaza, afectación o perturbación de derecho de terceros, toda vez que, dicha interpretación sólo resulta obligatoria para los funcionarios”.

Sobre este argumento, el abogado de los clientes de las aseguradoras, Andrés Tavolari, señala que “sostener, como lo hace el SII, que el Suplemento Tributario sólo es obligatorio para sus propios funcionarios y no para los contribuyentes, es un muy mal argumento, porque los contribuyentes serán fiscalizados conforme a lo que diga el Suplemento Tributario”.

El SII plantea que a pesar que los clientes y las compañías de seguros tienen conocimiento de estas obligaciones desde hace años, han continuado actuando como si tal interpretación no existiera, situación que “les ha permitido obtener incrementos patrimoniales sin pagar los impuestos correspondientes y, a las compañías de seguros ofrecer instrumentos de inversión, con ventajas y beneficios tributarios que otros instrumentos no cuentan; gozando de privilegios no previsto por el legislador tributario”.

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