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Reforma tributaria: comisión aprueba ajustes al secreto bancario y normas de valorización para evitar elusión

Los diputados de la comisión de Hacienda avanzaron hasta la página 44 de 62 del comparado sobre normas contra la evasión y la elusión.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 26 de octubre de 2022 a las 04:00 hrs.
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El ministro Marcel estuvo presente en la segunda sesión de debate de las indicaciones a la reforma tributaria. Foto: Ministerio de Hacienda
El ministro Marcel estuvo presente en la segunda sesión de debate de las indicaciones a la reforma tributaria. Foto: Ministerio de Hacienda

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En su segunda jornada de discusión de las indicaciones a la reforma tributaria, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones al levantamiento del secreto bancario con fines tributarios. De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá acceder a la información financiera de los contribuyentes bajo determinadas condiciones.

El procedimiento establece la notificación por carta certificada de parte del SII al banco para solicitar la entrega de antecedentes de contribuyentes.

También, se aprobó la eliminación del siguiente párrafo, como solicitó el Ejecutivo: “A falta de autorización, el banco no podrá dar cumplimiento al requerimiento ni el servicio exigirlo, a menos que este último le notifique una resolución judicial que así lo autorice”.

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A continuación, los diputados dieron luz verde a otra indicación del Ejecutivo, que señala que el contribuyente podrá oponerse a la entrega de información, debiendo reclamar dentro del término de 15 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada.

Luego, se despachó la indicación que norma la oposición del respectivo contribuyente a la solicitud de información bancaria, que señala que será procedente el recurso de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días desde la notificación.

Legítima razón de negocios

Más tarde fue el turno del artículo 64, que define los mecanismos de tasación que aplicará el SII para actos, convenciones u operaciones que sirvan como base de un impuesto.

Así, se modificó el concepto de “valores normales de mercado”, definiéndolos como “los que hayan o habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables, considerando, entre otras, las características de la industria, sector o segmento, las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y en general cualquier otra circunstancia relevante.”.

A continuación, la comisión aprobó una indicación que definía la “legítima razón de negocios” para realizar una reorganización, como aquella que tenga por finalidad “mejorar o facilitar las condiciones del negocio; así como obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; el aumentar la capacidad productiva, de presencia en el mercado, optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar a las anteriormente señaladas y que, en cualquier caso, sea distinta a la meramente tributaria”.

Esto último fue criticado por la oposición.

Luego, en la instancia parlamentaria avanzó una indicación de los RN Miguel Mellado y Frank Sauerbaum, la cual establece la obligación de los bancos de informar no solo saldos, sino las cartolas completas de los contribuyentes en el caso de aprobarse el mecanismo de acceso a la información.

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