Congreso despacha a ley norma que regula retiro de cables aéreos en desuso
Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria y el incumplimiento de la obligación será sancionado con multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM.
Por: Rodolfo Carrasco.
Publicado: Martes 2 de julio de 2019 a las 15:35 hrs.
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La Cámara de Diputados ratificó, las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. De esta forma el texto, culminó su tramitación legislativa, y busca solucionar el exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso.
La propuesta consigna que las concesionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, orden, traslado y retiro, conforme a la obligación legal de contar con planes de gestión y manejo de redes.
Se especifica luego que estos planes deberán dictarse en un plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta norma como ley; y detalla que la regla se extenderá a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a edificios, en condominios de viviendas sociales.
Los elementos que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria a su costa. Esta norma también definirá en qué casos y a partir de qué momento se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines autorizados, pudiendo establecer diferencias, según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros.
El plazo para proceder a su orden o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de cien a mil UTM (entre $4.903.300 pesos y $49.033.000 pesos).
La iniciativa precisa, que si las empresas no cumplen con el retiro dentro del plazo, los municipios podrán quitar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que establece la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa eléctrica, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados a ello.
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