Proyecto contra deudores de pensión alimenticia limita obtención de créditos e impide renovar licencias de conducir
La iniciativa fue anunciada hoy por el Ejecutivo.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Lunes 8 de marzo de 2021 a las 09:47 hrs.
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El presidente de la República, Sebastián Piñera, informó hoy que el Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley contra deudores de pensiones alimenticias, el cual endurece las acciones contra los morosos y crea un registro de las personas en esta situación limitando la obtención de diversos créditos.
La iniciativa busca facilitar el cobro de las deudas alimenticias a través de medidas como retenciones de solicitudes de créditos por parte del deudor; de los pagos por servicios, en el caso de proveedores del Estado; de ingresos por ejecuciones judiciales, como un remate; y de las devoluciones de impuestos.
La norma dificulta el acceso a beneficios del Estado para los deudores y la emisión o renovación de documentos como la licencia de conducir o el pasaporte.
Además crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, una nómina a cargo del Registro Civil e Identificación. Este registro podrá ser consultado por toda persona con interés legítimo, es decir, deudo de alimentos, el hijo o hija, o representante legal y las personas o entidades obligadas a consultarlo. Esto a través de los medios que brinde el Registro Civil.
Estarán inscritas todas las personas obligadas judicialmente al pago de una pensión de alimentos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas del pago de la pensión de alimentos, o cinco discontinuas.
La medida contempla pensiones a favor de los hijos e hijas hasta los 21 años, los 28 años si es que se encuentran estudiando o de cualquier edad si lo afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por su cuenta o por circunstancias que determine un juez.
En la actividad donde se anunció la iniciativa participaron la Primera Dama, Cecilia Morel, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, y el titular de Justicia, Hernán Larraín.
Detalle de Retenciones
Retención de operaciones de créditos bancarios: todo proveedor de servicios financieros deberá consultar el registro antes de otorgar un crédito hipotecario, automotriz o de consumo a cualquier persona, siempre que sea por un monto superior a 50 UF.
Retención en los procedimientos de ejecución: los tribunales de Justicia deberán consultar el registro cada vez que se tramite un procedimiento de ejecución, por ejemplo, un remate. En caso de existir una deuda, el tribunal deberá retener el pago y pagar con ellos los alimentos adeudados.
Retención de la devolución de impuestos a la renta: en el mes de marzo de cada año, la Tesorería General de la República, previo al pago de la devolución anual de impuestos a la renta, deberá consultar el registro. Si el contribuyente mantiene una deuda, deberá retener de la devolución y pagarla al beneficiario.
Licencia de conducir y pasaporte: rechazo del otorgamiento de la licencia de conducir y pasaporte, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales permisos, en cuyo caso se otorgará por un periodo menor, siempre que se garantice el pago de la deuda de alimentos.
Traspaso de bienes sujetos a registro: si el alimentante moroso es el vendedor, la entidad que debe inscribir el traspaso (Conservadores de Bienes Raíces y Registro Civil, respectivamente) sólo podrá admitir dicha solicitud en la medida que se les acredite que con parte del precio se pagarán los alimentos debidos.
Retención de beneficios sociales: inhabilitación para recibir determinados beneficios económicos por parte de órganos de la administración del Estado y corporaciones municipales y regionales, en los casos que así lo establezcan las bases concursales.
Del personal de los servicios públicos: obligación de consulta del registro para los órganos de la administración del Estado, Poder Judicial, Congreso Nacional u otro organismo público, frente a contrataciones, promociones o ascensos de su personal, casos en el cual para ser contratado, ascendido o promovido se deberá autorizar la retención de parte del empleador de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos hasta extinguirla completamente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del empleador de retener fondos para el pago de las pensiones de alimentos futuros.
Inhabilidades a gerentes: retención en las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, para pagar los alimentos debidos.
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