Abogados en picada contra último dictamen de la DT por Ley de Protección del Empleo: "Sigue la incertidumbre"
Expertos no quedaron conformes con el pronunciamiento legal, acusan que el servicio solo se limitó a resumir la normativa existente pero sin clarificar los temas que siguen generando dudas.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 5 de junio de 2020 a las 11:27 hrs.
Foto: Agencia Uno
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El pasado miércoles, la Dirección del Trabajo (DT) publicó un esperado nuevo dictamen sobre la Ley de Protección del Empleo, la cual entró en vigencia el pasado 6 de abril y cuyas modificaciones comenzaron a regir este lunes.
El pronunciamiento, de 32 carillas, y firmado por la directora (s) del servicio, Camila Jordán, no dejó conforme a los abogados laborales, quienes critican que la entidad se limitó a realizar un "resumen" de Ley, sin entrar a clarificar los aspectos que están generando dudas.


"La DT tiene que volver a la esencia de interpretar y no explicar las leyes. Es decir, lo que se necesita por parte de los operadores, las empresas, los sindicatos, los abogados, los trabajadores, etc. son pronunciamientos concretos que resuelvan situaciones de dudas o de incertidumbre", cuestionó el exdirector del Trabajo y socio de Albornoz & Cía, Marcelo Albornoz.
A juicio del abogado, el pronunciamiento de la DT fue más bien "una síntesis ordenada, sistemática, que igual tiene importancia, pero si lo miramos desde el punto de vista de la necesidad de aclaración de temas en discusión, la verdad es que no encontramos mucho nuevo, ni aspectos concretos que puedan resolver dudas".
Su diagnóstico fue compartido por varios abogados, quienes lamentaron que el servicio no entregara mayor certidumbre.
"Los criterios definidos por la Dirección del Trabajo no hacen más que confirmar lo que se ha venido haciendo, sin otorgar relevantes definiciones en torno a la materia", agregó Diego Nodleman, socio de Canales y Parga.
Sin embargo, el abogado rescató que el servicio precisara que la suspensión por acto de autoridad también abarcara a los contratos colectivos, pero señaló que aún así deja dudas en torno al tema.
"Nuevamente nos enfrentamos a falta de definiciones concretas, no siendo claro el alcance de dicha suspensión sobre los efectos del contrato colectivo, conforme al criterio de la DT. Así, no se deja en evidencia si se suspenden los beneficios o si, por el contrario, existirían otros efectos derivados de ello, como los plazos para negociar colectivamente, para presentar proyectos, entre otros. Nuevamente nos enfrentamos a un escenario de incertezas, siendo importante que el criterio de la DT permitiera todo lo contrario", agregó Nodleman.
Los temas que faltaron
A juicio de Jaime Salinas, socio fundador de Salinas Toledo, la demora en la publicación del dictamen generó muchas expectativas entre los actores del mercado laboral, ya que se esperaba que llegase a clarificar varias situaciones, lo que no ocurrió.
Pero ¿qué quedó fuera? Según Salinas, clarificar si los empleadores pueden o no ayudar a los trabajadores que se encuentren suspendidos, por ejemplo.
"Una importantísima omisión del dictamen fue la de indicar si los empleadores pueden complementar, ayudar u otorgar algún tipo de dinero o beneficios a sus trabajadores que se encuentren con pactos de suspensión del contrato de trabajo, a fin de apoyarlos dado el subsidio decreciente mes a mes que otorga la AFC. Ello, junto con indicar el tratamiento previsional y tributario de esos complementos, era algo esperado y que no llegó siquiera a ser mencionado tangencialmente en el dictamen", sostuvo Salinas.
Otra materia que faltó abordar, dice el experto, es qué tratamiento resulta aplicable a los pactos de suspensión celebrados con trabajadores con fuero maternal antes de la dictación de la ley corta, "pues ahora resultan prohibidos, pero lo ya suscrito requerirá entonces dejarlos sin efecto sin mencionar el dictamen consideración alguna al respecto", agregó.
Sus inquietudes fueron compartidas por Jorge Arredondo, director del grupo Laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), quien agregó que "quedamos en un mismo estatus, respecto de leer simplemente la ley".
Respecto al contenido del dictamen, a juicio de Arredondo, hubo puntos abordados en el documento que más que clarificar, generan más confusión.
"Otro tema que genera confusión es sobre cuántas son las cotizaciones que debe tener un trabajador para acceder a la prestación", parte señalando el abogado, quien explica que la DT en el dictamen clarifica que abordará las materias que son de su competencia.
"Esta es una ley, a mi juicio, de seguridad social, por lo cual la DT solo podría resolver las materias de su competencia. Pero en la página cuatro, cuando habla de los requisitos para acceder a la prestación, el dictamen dice: registrar tres cotizaciones continuas con el mismo empleador, o 6 en un periodo de 12, las dos últimas con el mismo empleador. Pero en el caso de las tres continuas, la Ley no dice que tienen que ser con el mismo empleador", sostuvo Arredondo.
Menos crítico fue Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, quien aseguró que a su juicio el dictamen sí clarifica algunas materias.
"El dictamen efectivamente zanja algunos problemas, pero en general diría que las interpretaciones que se habían formulado a nivel de actores sociales, están en la línea del dictamen", comenzó señalando el abogado.
A su juicio, si bien el dictamen no innova, tampoco no genera dificultades. "El dictamen no genera alguna innovación respecto del modo que se había entendido por trabajadores y empleadores", sostuvo.
Consultado respecto a qué materias el dictamen aclaró, Lizama rescató dos. "Primero, zanja la retroactividad del pago de los aportes previsionales, sosteniendo que antes de la vigencia de la ley modificatoria, se mantienen del modo que fueron pagados, o sea con la base de cálculo original. En consecuencia sólo habría que pagar los aportes de previsión conforme a la nueva ley modificatoria a contar de junio de este año (...) Y otro tema en el que podía existir duda, es que los instrumentos colectivos se entienden suspendidos durante la vigencia de la suspensión".
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