DT aclara qué ocurre con el fuero de los dirigentes sindicales que sean constituyentes
El servicio fue consultado por Andrés Giordano, presidente del sindicato de Starbucks, y Leando Cortés, presidente de la federación de sindicatos Ripley.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 12 de enero de 2021 a las 04:00 hrs.
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A inicios de diciembre, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) lanzó una lista con 24 precandidatos a la Convención Constitucional, con la intención de posicionar a sus dirigentes sindicales. Aquello abrió el debate sobre qué ocurre con las funciones y fueros de los dirigentes que se postulen a la instancia.
La Dirección del Trabajo (DT) se pronunció al respecto, tras ser consultada por Andrés Giordano, presidente del sindicato de Starbucks, y Leando Cortés, presidente de la federación de sindicatos Ripley.
Así, como primer punto, el servicio clarificó los alcances del artículo 132 de la Constitución, el cual aborda los requisitos e incompatibilidades de los candidatos, estableciendo que las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
Según la DT, esto solo significa la suspensión de las funciones de dirigente sindical, pero no la pérdida del fuero sindical.
¿Cuánto dura dicha suspensión? En caso de ser electo, por todo el período que dura la convención. En caso contrario, solo se mantendrá hasta la proclamación de los integrantes de la convención.
“En el caso de que el término del mandato sindical se produzca con posterioridad al término de su participación en el proceso constituyente, aquel dirigente volverá a sus funciones por el tiempo que le reste, manteniendo su fuero por dicho período y hasta por seis meses después de cesar en su cargo”, explicó la DT.
En caso de que el término del mandato sindical se produzca durante la candidatura o durante el ejercicio de las funciones de la convención constituyente, la entidad explicó que el director sindical gozará de fuero durante seis meses a partir del momento en que cese en su calidad de tal, sin perjuicio de eventuales excepciones.
El dictamen agregó que en virtud de su autonomía, será la organización sindical, a través de sus estatutos, quien podrá determinar el reemplazo de los dirigentes suspendidos.
Sin embargo, en aquellos casos en que la suspensión produzca un impedimento en el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección complementaria mientras dure la suspensión de funciones.
“En resumen, los dirigentes mantienen los derechos asociados a un dirigente, pero temporalmente no pueden ejecutar sus labores”, complementa Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de AZ.
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