Ley de protección del empleo: acto de autoridad suspende efectos de contratos individuales y colectivos
En el dictamen publicado hoy en la noche, la Dirección del Trabajo asegura que la suspensión temporal es aplicable a ambas figuras.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 3 de junio de 2020 a las 20:32 hrs.
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A casi dos meses de su publicación, este miércoles por la noche la Dirección del Trabajo publicó el dictamen interpretativo de la Ley de protección del empleo, norma que entró en vigencia el pasado 6 de abril y que busca proteger las fuentes de trabajo e ingresos de las personas en el país.
En el documento, de 32 carillas, el servicio liderado por Camila Jordán, parte recalcando que las disposiciones de la norma "tienen un carácter absolutamente excepcional y por tanto, se justifican sólo y únicamente en razón de la emergencia sanitaria para procurar paliar sus graves consecuencias en el ámbito laboral".
Por esta razón, agrega el escrito, los empleadores cuya actividades no han resultado afectadas por la emergencia sanitaria "no podrán legítimamente recurrir a los mecanismos opcionales que prevé la ley y si, pese a ello, lo hacen, podrán aplicarse la sanciones establecidas en la ley misma, incluidas las de carácter penal".
Respecto a las herramientas que otorga la Ley -como suspender relaciones laborales y reducir jornadas de trabajo-, el servicio asegura que la norma no pretende establecer un régimen ordinario alternativo al que pudiera adscribirse cualquier actividad productiva. "En su lugar lo que hace es disponer un régimen extraordinario, para una situación especial, al que sólo podrán acceder la empresa y los trabajadores que se encuentren precisamente en las situaciones excepcionales que la ley en referencia describe, si se cumplen los estrictos requisitos allí establecidos".
¿Y si alguien no cumple con lo que señala la norma? En esto el dictamen es claro, y asegura que ante la constatación de hechos que denotan vulneración de los requisitos previstos en la Ley, la Dirección del Trabajo "no sólo deberá aplicar la sanción administrativa correspondiente, sino que, además, estará obligada derivar los antecedentes al órgano jurisdiccional que corresponda".
Suspensiones de efectos
Si bien en sus páginas el servicio aclara las materias, hay un punto que llamó la atención, y es el que dice relación con los alcances de las suspensiones de contrato por acto de autoridad.
Sobre esto, el dictamen sostiene que el acto o declaración de autoridad producirá de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley la suspensión de los efectos de los contratos regidos por el Código del Trabajo, "refiriéndose en su inciso segundo sólo los que se derivan de tal suspensión en el respectivo contrato individual, cuáles son, principalmente, obligación de prestar los servicios convenidos por parte del trabajador, y la de pagar la remuneración acordada, en el caso del empleador".
Sin embargo, a juicio de la DT, esta última circunstancia "no puede servir de base para sostener que la suspensión de que se trata opera sólo respecto de los contratos individuales".
Para sostener esto, el servicio explica en el dictamen que el artículo 6º del Código del Trabajo dispone que el contrato puede ser individual o colectivo.
"De ellos se sigue que, tanto el contrato individual como colectivo de trabajo son reconocidos y están regulados por el Código del Trabajo, circunstancia que la luz de la norma en comento permite concluir que la suspensión temporal de que se trata resulta aplicable a ambos", sostuvo la DT.
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