Suprema detecta vacíos en normas para prevenir acceso indebido a subsidio por ingreso mínimo
Observaciones del máximo tribunal apuntan a mejorar los resguardos incluidos en el proyecto.
Por: C. León y P. Cuevas
Publicado: Martes 31 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Varias observaciones realizó el pleno de la Corte Suprema al proyecto que crea un subsidio para establecer un ingreso mínimo garantizado y, en particular, al artículo relativo a las sanciones propuestas para evitar su obtención indebida, las que se registraron en un informe que fue entregado al presidente de la Cámara de Diputados, Iván Flores, el pasado 24 de diciembre.
Tras analizar el artículo 11° (y sus incisos) sobre el castigo contemplado, los ministros advirtieron que en el texto legal “no se otorga parámetro jurídico para tener por configurada la justificación -o falta de- de la reducción de la remuneración que da lugar a la conducta que se reprueba”.
Dicha omisión, a su juicio, podría incidir en la eficacia de la regulación y en lo concerniente a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
“Por una parte, los destinatarios de la prohibición pueden tener dificultades para ajustar su comportamiento si no está suficientemente descrito en la norma, y, por la otra, resulta previsible que el hecho de ser sancionado o no, dependerá, en último término, de lo que el funcionario fiscalizador de la Dirección del Trabajo estime que constituye una reducción justificada de la remuneración, lo que redundará en espacios de incertidumbre y de aplicación desigual de la ley”, advierte el informe.
Otro aspecto que llamó la atención del pleno de la Suprema, es la prohibición establecida en el proyecto de terminar un contrato de trabajo y celebrar uno nuevo con el objeto de percibir el subsidio.
“Esa hipótesis infraccional, sin una precisión legislativa adicional, puede generar algún grado de incertidumbre en cuanto a la multa que debiera aplicarse”, dice la Suprema.
Sobre las multas establecidas por el no cumplimiento de este punto, la Corte señala que lo planteado en el proyecto no es claro, ya que “el inciso cuarto del artículo 11, dispone que se deberá aplicar una multa por cada trabajador, de manera que cabe la duda de si deberán ser dos multas (una por el trabajador que se desvincula y otra por el que se contrata) o solo una, por tratarse de una unidad de conducta infraccional compuesta por dos actos conjuntos o sucesivos”.
Respecto a la prohibición de establecer las remuneraciones del trabajador en atención al monto del subsidio o a cualquier otra consideración arbitraria, el máximo tribunal advierte que “podría generar limitaciones generales a la libertad de los acuerdos relativos a la determinación de las remuneraciones de los trabajadores”.
¿Las razones? Bajo el diagnóstico de la Suprema, esta norma no sólo prohíbe regular las remuneraciones según el monto del subsidio, sino que, además, establece cinco elementos que serán las únicas bases del acuerdo y que por su redacción tiene el potencial de configurar una limitación aplicable en forma general en materia laboral.
Precisiones al proyecto
Desde la Subsecretaría de Evaluación Social señalaron que las observaciones buscan prevenir “el uso indebido del subsidio por parte de los empleadores, entregándole a la Dirección del Trabajo la fiscalización de lo anterior. La Corte invita a hacer algunas precisiones en la redacción de dicho artículo, lo cual analizaremos con detención para efectos de incorporar eventuales mejoras al proyecto de ley”.
La iniciativa en cuestión se trata de un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal, el cual entregará un aporte máximo de $ 59.200 para quienes ganen un salario mínimo ($ 301.000), lo que les permitirá alcanzar un monto líquido de $ 300 mil.
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