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Ya es una realidad: Diario Oficial publica la Ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales

La rebaja de la jornada será gradual, alcanzándose al cabo del quinto año de vigencia.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 26 de abril de 2023 a las 09:48 hrs.
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Ya es una realidad legal.

Esta mañana, el Diario Oficial publicó la Ley que reduce la jornada laboral desde 45 a 40 horas semanales, luego de que la normativa fuera aprobada por la Sala de la Cámara de Diputados el pasado martes 11 de abril.

La Ley N° 21.561, que Modifica el Código del Trabajo con el Objeto de Reducir la Jornada Laboral, tiene tres artículos permanentes y nueve transitorios, ligados con la manera en que se aplicará la reducción y las distintas disposiciones adecuatorias para sectores económicos específicos.

De esta forma, la jornada semanal pasará de las actuales 45 horas a 44 horas tras los primeros 12 meses después de publicada la Ley -o sea, 2024-, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.

El proyecto establece expresamente que su aplicación en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados; y que los plazos son máximos, es decir, cualquier empleador puede anticiparse y aplicar la medida.

Como incentivo, aquellas empresas que lo hagan podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores. Es decir, podrán pactar jornadas de cuatro días laborales y tres de descanso.

1 Ejemplos

Ejemplos difundidos por el Gobierno -considerando la gradualidad establecida-, grafican que en el caso de un trabajador de oficina, con horario de 8 a 18 hrs. -es decir, 9 horas de trabajo y una hora de colación no imputable a la jornada-, al primer año de publicada la ley podrá salir los viernes a las 17 hrs. A los tres años, podrá salir a dicha hora de miércoles a viernes y, a los cinco años, todos los días a las 17 hrs.

Una persona con horario laboral de 8 am a 17 hrs., con el horario de colación incluido dentro de su jornada de 9 horas, en el primer año podrá retirarse los viernes de su trabajo a las 16 hrs. Al tercero, dicho horario se aplicará de miércoles a viernes y, a los cinco años, podrá salir todos los días a esa hora.

Los trabajadores que quieran pactar la modalidad 4x3 y que cuenten -por ejemplo- con jornadas de 8 a 17 hrs. (incluida su hora de almuerzo), podrán hacerlo colectivamente para que se distribuya en cuatro días. Así, quedarán con cuatro días laborales que se extenderán entre las 8 am y las 18 hrs.

2 Jornadas promediadas

El proyecto también establece la posibilidad de acordar jornadas laborales promediadas. ¿Qué significa esto? Que se podrá pactar con el trabajador o trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Habrá dos modalidades. La primera es la de aplicación general, la cual establece un tope semanal de 45 horas ordinarias. Esto implica que no se podrá trabajar sobre 40 horas más de dos semanas continuas. En caso de que el trabajador esté sindicalizado, se requerirá acuerdo previo de la organización sindical.

En la modalidad de aplicación colectiva, se establece que está podrá pactarse a través de un acuerdo colectivo entre empresa y sindicato, y se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que sólo afectará a socios. El límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

3 Límites a la exclusión de jornada

¿Y los trabajadores sin jornada laboral, como aquellos de las comunicaciones o agencias de publicidad? Aquí también hay nuevos lineamientos. La norma establece una restricción en el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, que implica una limitación a los supuestos de exclusión de jornada de trabajo.

Así, sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a la fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Se establece aquí un procedimiento de reclamación ante la Dirección del Trabajo en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.

4 Jornadas excepcionales

En el caso de las empresas cuyas labores exigen continuidad por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria (artículo 38 N°2 del Código del Trabajo), se les aplicará la regla de compensación dispuesta para el sistema excepcional en jornadas.

O sea, podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional. “Quienes se acojan a este sistema deberán registrar tal circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva”, dice lo aprobado.

5 ¿A qué hora entro?¿A qué hora salgo?

La Ley contempla la posibilidad de establecer bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Esto beneficia a madres o padres con hijos o hijas menores de 12 años y también a quien tiene a cargo el cuidado personal de estos últimos.

Cuando madre y padre trabajan, este derecho queda a criterio de la primera y comenzará a operar un año después de publicada la ley.

La Ley considera una serie de ajustes que permitan a trabajadoras de casa particular, choferes y gente de mar, entre otros, poder acceder a una figura de 40 horas en el tiempo.

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