Laboral & Personas

Ya van 411 personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

A menos de un mes de su implementación, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género informó hoy viernes que ya se han realizado 650 mil consultas al sistema y 1.600 instituciones ya se han enrolado al registro. 

Por: Amanda Santillán | Publicado: Viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:50 hrs.
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A menos de un mes de su entrada en vigencia y funcionamiento, el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos ya tiene sus primeras cifras del instrumento que busca mejorar el régimen de cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos judicialmente decretadas.

Así, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género informó hoy viernes que ya se han ejecutado 411 inscripciones solicitadas por tribunales, 650 mil consultas al sistema y 1.600 instituciones ya se han enrolado al registro. 

Cabe recordar que en este sistema podrá ser registrada toda persona que tenga deudas de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, se refirió a las nuevas cifras y mencionó que “estamos satisfechas con la reacción de la ciudadanía”, y que “estamos a la espera permanentemente de que nos lleguen las solicitudes del Poder Judicial para poder ingresarlos al registro”. 

El funcionamiento del registro será por parte del tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, quien ordenará al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras. En tanto, la única vía para salir del registro es que el mismo tribunal, una vez acreditado el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal, ordene sacarlas.

Además, los deudores que estén en el registro tendrán diferentes consecuencias: No podrán renovar sus licencias de conducir ni pasaportes. Por otra parte, se podrá retener dinero de operaciones de crédito que realice el deudor, y si corresponde a 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito. 

Además, podrá retenerse la devolución de impuestos hasta que se salde la deuda; al igual que la retención de un porcentaje del sueldo si es que el deudor desempeña algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, al igual que en cargos de elección popular y de Alta Dirección Pública. En el caso que corresponda, dicha deuda deberá ser declarada en la Declaración de Intereses y Patrimonios. 

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