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Pleno de la Convención respalda derecho de propiedad y vuelve a comisión modo de expropiación

Tras su aprobación, la instancia también envió a borrador de la nueva Constitución el concepto de libertad de expresión, derecho a la privacidad y condenar prácticas de colusión.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 1 de abril de 2022 a las 04:00 hrs.
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Dos días de debate completó ayer el pleno en torno al informe de reemplazo de artículos de la comisión de Derechos Fundamentales, en cuyo marco se aprobó y envió al borrador de nueva Constitución el referido a la libertad de expresión, derechos de propiedad y a la condena de prácticas de colusión.

Otro hecho destacado fue el rechazo que afectó al mecanismo de expropiación, el que volverá a comisión para ser mejorado.

Respecto al derecho de propiedad, se estableció que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Y se agrega que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

También se aprobó que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

El convencional Bernardo Fontaine explicó que el texto de derecho de propiedad “quedó bastante claro y no prosperó la norma que buscaba expropiar concesiones, lo que acentuaba la incerteza jurídica”.

A su juicio, ahora falta por resolver el sistema de expropiación: “Espero que se pueda reescribir de mejor manera el texto siendo claro en que se paga al valor de mercado y antes de que el Estado tome posesión del bien”.

También avanzó -y pasó a la etapa de borrador de la carta fundamental- la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. “Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza”, se consagra.

Se precisa que “las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y leal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables”.

En cuanto a la libertad de expresión, se concordó que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”; y que “no existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley”.

En este plano, se rechazaron y se enviaron a comisión los incisos que señalaban que una ley adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación y que el Estado deberá tomar medidas para eliminar discursos xenófobos y apologías de odio racial, religioso o de género.

La convencional y periodista Patricia Politzer (INN) explicó que si bien dichas normas rechazadas son loables, “con buenas intenciones, se corre el riesgo de abrir rendijas por las que se colara rápidamente la censura”.

Resguardo a la privacidad

La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades también pasó al borrador de la nueva carta magna. Esto implica que ni persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio de dicho derecho, salvo en casos y formas que determine la ley.

Además, los recintos privados son inviolables y la entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia.

Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previaconforme a la ley.

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