Comisión de Minería del Senado aprueba royalty minero
Proyecto considera la creación de tres fondos: de Productividad y Desarrollo; de Equidad Territorial y de Comunas Mineras. Iniciativa pasa ahora a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
Por: Valeria Ibarra
Publicado: Miércoles 4 de enero de 2023 a las 12:29 hrs.
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La Comisión de Minería y Energía del Senado aprobó este miércoles el proyecto de royalty minero, que modifica la escala de tasas para aplicar el impuesto en función del margen operacional de compañías mineras que produzcan cobre en cantidad superior a las 50 mil toneladas métricas, las que flucturán entre 8% y 26%.
Clave para viabilizar el proyecto fue la creación de tres fondos por un total de US$ 450 millones, que contaron con el apoyo unánime de los integrantes de la Comisión, destacó el subsecretario de Desarrollo Regional, Nicolás Cataldo.
Se trata del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, que va al Gobierno Regional en todo el país y considera US$ 225 millones; el Fondo de compensación de externalidades para las Comunas Mineras, que se hace cargo de los efectos negativos de la actividad (relaves, contaminación, etc.) y contempla US$ 55 millones; y, por último, el Fondo de Apoyo para la Equidad Territorial, que va al 80% de las comunas de menores ingresos y cuenta con US$ 170 millones, precisó la autoridad.
De esta manera, informó Cataldo, "prácticamente la totalidad de las comunas del país, más de 300 municipios, reciben algún aporte del royalty minero, excluyéndose solamente las comunas más ricas del país".
Durante la sesión, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, agradeció el trabajo realizado durante los últimos meses por los parlamentarios de la Comisión, destacando que esta iniciativa genera desafíos importantes tanto para la industria minera local como para el manejo de los recursos fiscales. “De parte nuestra ha existido toda la disposición para contribuir a acercar posiciones y generar un nuevo royalty que incremente los recursos fiscales que, a su vez, también puedan canalizarse en parte importante a las regiones y comunas, incluyendo aquellas que se ven más afectadas por la actividad minera. Y, asimismo, poder invertir desde el Estado en materias que ayuden a diversificar la base productiva del país”, comentó. El proyecto pasa ahora a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
Votaciones separadas
Cabe señalar que en la sesión se solicitaron dos votaciones separadas. La primera fue la indicación del articulo Nº 2, que establece un componente Ad-Valorem del Royalty Minero con una tasa de un 1% sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.
Dicho artículo establece que cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada resulte negativa, el componente Ad-Valorem a pagar corresponderá a la cantidad positiva que resulte de restar al componente Ad-Valorem determinado según el presente artículo, el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada. Tal artículo contó con cuatro votos a favor (de la presidenta de la Comisión, Loreto Carvajal (PPD), Juan Luis Castro (PS), Esteban Velásquez (FRVS), Rafael Prohens (RN) y una abstención, del senador José Miguel Durana (UDI).
La segunda votación separada fue la indicación del artículo Nº3, referida a que los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino, los que quedarán sujetos al componente del Royalty Minero denominado “componente sobre el margen minero”, aplicado sobre la renta imponible operacional minera ajustada del explotador minero.
La tasa estará determinada según el Margen Operacional Minero del respectivo ejercicio, de acuerdo con las siguientes reglas:
Primero, si el Margen Operacional Minero es igual o inferior a 20, la tasa aplicable ascenderá a 8%.
Segundo, cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 20 e igual o menor a 45, se efectúa un cálculo en que la tasa efectiva máxima no superará un 12%.
En tercer término, cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 45 e igual o menor a 60, la tasa efectiva máxima no ascenderá a más de 26%. Lo mismo aplica cuando el Margen Operacional Minero sea superior a 60.
Además, el componente sobre el Margen Minero no será aplicable cuando la renta imponible operacional minera ajustada determinada en un ejercicio sea negativa.
Esta indicación tuvo tres votos a favor y dos abstenciones, de los senadores Rafael Prohens (RN) y José Miguel Durana (UDI).
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