TC despacha reforma tributaria y desestima reservas de constitucionalidad de diputados
Ministros Brahm y Aróstica estuvieron por declarar como LOC norma que crea infracción por abuso o simulación. Promulgación sería entre el viernes y lunes.
Por: Juan Pablo Palacios
Publicado: Miércoles 24 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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A doce días de que fuera aprobado y despachado en la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional (TC) dictó sentencia de control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de reforma tributaria.
El fallo del organismo colegiado fue dado a conocer el lunes en tarde, informándose sobre el examen de constitucionalidad realizado a los numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 del proyecto remitido por la Cámara Baja, que agregan los artículos 4° quinquies, 119 y 160 bis al Código Tributario, que versan sobre el procedimiento para fiscalizar el abuso o simulación para fines impositivos.
Correspondió a la magistratura pronunciarse sobre las normas de la iniciativa que estén comprendidas dentro de las materias que la carta magna ha reservado a una Ley Orgánica Constitucional (LOC) y revisar que las respectivas votaciones en el Congreso cumplieron con los quórum requeridos.
También el TC analizó la declaración de constitucionalidad de aquellas disposiciones sujetas a control respecto de las cuales se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su discusión en el Parlamento. El fallo reproduce actas de sesión del primer trámite de la reforma tributaria, donde congresistas de oposición hicieron reservas de constitucionalidad acerca del concepto de renta atribuida y objeciones a normas que vulneraban el principio de legalidad tributaria, como las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y el tributo a las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono.
El dictamen, que consta de 29 páginas, está firmado por el presidente del Tribunal, Carlos Carmona, los ministros Marisol Peña, Hernán Vodanovic, Francisco Fernández, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero y María Luisa Brahm.
Fundamentos
En primer término, el órgano de control dictaminó que el inciso primero del artículo 4° quinquies, el artículo 119 y el inciso quinto del artículo 160 bis que se agregan al Código Tributario mediante normas contenidas en los numerales 4, 27 y 29 del artículo 10 del texto legal, no son contrarias a la Constitución. También validó el procedimiento de reclamos que interponga el contribuyente fiscalizado en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
Respecto del conjunto de cuestionamientos formulados en el debate parlamentario, el TC dice que no versan sobre materias propias de LOC sujetas a control, por lo que no emitió pronunciamiento. Asimismo, consigna que varias de la objeciones formuladas en primer trámite fueron modificadas en el Senado.
Sobre el cumplimiento de los quórum de aprobación, la sentencia consta que las normas sobre las cuales el TC emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas cámaras con las mayorías requeridas, por lo que no se suscitó cuestión de constitucionalidad.
Los ministros Marisol Peña, Iván Aróstica y María Luisa Brahm dejaron constancia de que estuvieron por calificar como propio de LOC el artículo decimoquinto transitorio del proyecto.
Aróstica y Brahm dejaron también constancia que estuvieron por declarar propio de Ley Orgánica Constitucional el inciso final del artículo 4° quinquies, al crear una nueva infracción a las disposiciones, denominada abuso o simulación para fines tributarios.
Para el director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, el voto de minoría de los ministros no tiene efecto en la aplicación práctica de la ley. Otro abogado que conoce de estos temas sostiene que la constancia podría usarse para reclamar inaplicabilidad o impugnar la juridicidad del citado artículo en la norma.
Entre el viernes y el lunes el Ejecutivo promulgaría como ley la reforma tributaria.
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